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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48087
realice con éste, se hará constar la circunstancia de que procede del canje de otro permiso
de conducción expedido en un país no comunitario.
Sección 3.ª
Permiso de conducción de los diplomáticos acreditados en España
Artículo 24.
Obtención de permiso de conducción español.
1.  Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las
organizaciones internacionales con sede u oficina en España de países no comunitarios
acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre
que sean titulares de un permiso de conducción equivalente, podrán obtener cualquiera de
los permisos enumerados en el artículo 4 sin necesidad de abonar tasas ni realizar las
correspondientes pruebas de aptitud para verificar sus conocimientos teóricos y prácticos,
a condición de reciprocidad.
2. A la solicitud, que se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
se acompañarán los documentos indicados en el anexo III. Este Departamento, una vez
comprobado que concurren los requisitos exigidos, la remitirá a la Jefatura Provincial de
Tráfico de Madrid para su tramitación, en unión de la documentación requerida.
CAPÍTULO III
Otras autorizaciones administrativas para conducir
Sección 1.ª De la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas
Artículo 25.  Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas.
1. Para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando así lo
requieran las disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de
mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957,
se exigirá una autorización administrativa especial que habilite para ello.
2. Dicha autorización especial, que porsola no autoriza a conducir si no va
acompañada del permiso de conducción ordinario en vigor requerido para el vehículo de
que se trate, deberá llevarla consigo su titular, en unión del correspondiente permiso de
conducción, y exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando lo soliciten.
Artículo 26.
Requisitos para su obtención.
Para obtener la autorización especial deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a)  Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de
conducción ordinario en vigor de la clase B, al menos.
b)  Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación como conductor
para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la
Dirección General de Tráfico.
c)  Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes
pruebas de aptitud.
d)  No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor
y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso
que se posea.
e)  Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener permiso de conducción
de las clases señaladas en el artículo 45.1.b).
f) Tener la residencia normal en España.