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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48070
Mejora la regulación de la autorización especial para conducir los vehículos destinados al
transporte de mercancías peligrosas, ajustando ésta a las nuevas disposiciones del Acuerdo
Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Por otra parte, se suprime la autorización especial para conducir vehículos que realicen
transporte escolar o de menores, por cuanto se impone como un requisito que dificulta el
acceso a esta actividad pero sin que contribuya a aumentar la seguridad vial con respecto
a las demás autorizaciones para conducir.
El Título II, sobre la enseñanza de la conducción y las pruebas de aptitud para obtener
las autorizaciones administrativas para conducir, logra una importante clarificación al
descargar del articulado todo aquello que, sobre documentación a presentar o incluir en
los expedientes, previendo para ello métodos telemáticos, y sobre contenido y forma de
realizar las pruebas, tanto las de conocimientos como las de aptitudes y comportamientos,
resulta susceptible de ser incluido en los anexos correspondientes.
El Título III, versa sobre los permisos de conducción expedidos por las Fuerzas
Armadas y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y sobre su canje.
El Título IV, sobre infracciones y sanciones a los preceptos de este reglamento, que se
ajustarán en su tramitación y sanción a los preceptos del Título V del texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en especial a su artículo 67.
Por último, el Título V se ocupa del Registro de Conductores e Infractores, y prevé, como
novedad, que se incluya entre sus datos el crédito de puntos de que dispone un conductor.
Las once disposiciones adicionales regulan distintos aspectos que son necesarios
para completar y hacer posible, conforme a la normativa vigente, la aplicación de lo
dispuesto en el propio reglamento. Las doce disposiciones transitorias retrasan la aplicación
de algunas novedades del mismo o, en su caso, permiten que algunas materias se sigan
regulando por la normativa anterior durante un tiempo.
Finalmente, los ocho anexos referidos, respectivamente, al permiso comunitario de
conducción; a la licencia de conducción, que ha quedado reducida sólo a dos clases, para
vehículos agrícolas y para personas con la movilidad reducida, así como a las otras
autorizaciones administrativas para conducir; a la documentación necesaria para obtener
las distintas autorizaciones; a las aptitudes psicofísicas que deben reunir los conductores;
a las pruebas a realizar para obtener las distintas autorizaciones; a la organización,
desarrollo y criterios de calificación de dichas pruebas; a los vehículos a utilizar; y, para
terminar, el ya señalado anexo VIII sobre el personal examinador, vienen a hacer de este
texto reglamentario un texto de fácil consulta y aplicación sencilla.
Cabe señalar que a través de los Anexos I y VII, se ha procedido a transponer la Directiva
2008/65/CE, de 27 de junio de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE, sobre
el permiso de conducción, respecto al uso de vehículos sin pedal de embrague.
Este reglamento ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de
la Circulación Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.e) del Real Decreto
317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del
Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.
Asimismo, ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por
Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, que establece que informará preceptivamente
cualesquiera proyectos de ley o reglamento que incidan en la materia propia de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra
de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 2009,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación del Reglamento General de Conductores.
Se aprueba el Reglamento General de Conductores, cuyo texto se inserta a continuación.