<>FORO PREVENCIONISTA

El plan de autoprotección será obligatorio
para los centros, establecimientos, espacios,
instalaciones o dependencias que se indican
en el anexo I de la NBA, y que están
relacionados con: Actividades industriales,
de almacenamiento y de investigación.
Infraestructuras de transporte y energéticas.
Espectáculos públicos y recreativos.
Actividades sanitarias, docentes y
residenciales públicas.
Normativa española
922