<>FORO PREVENCIONISTA

La presencia en el centro de trabajo de
recursos preventivos del empresario para
vigilar el cumplimiento de las actividades
preventivas, cualquiera que sea la
modalidad de organización de dichos
recursos, es obligatoria cuando: Los riesgos
puedan verse agravados o modificados
durante el desarrollo de los procesos o
actividades debido a la concurrencia de
operaciones diversas que se desarrollan
sucesiva o simultáneamente y que hagan
preciso un control específico de la correcta
aplicación de los métodos de trabajo.
Normativa española
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