<>FORO PREVENCIONISTA

Si el horario marcase como inicio de la
jornada las 9:00, y la duración de la misma
fuera de 8 horas, en caso de que el
descanso fuera considerado como tiempo
efectivo de trabajo, la hora de salida sería a
las 17:00. Si no fuera considerado por
convenio o en el contrato de trabajo como
tiempo remunerado, el trabajador tendría
que salir a las 17:15.
Normativa española
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