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FORO PREVENCIONISTA
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Un
contrato
con
solo
20
días
naturales
de
vacaciones
es
nulo
parcialmente.
Si el
resto
de
elementos
del
contrato
es
válido,
bastaría
con
fijar
los
30
días
naturales
que
establece
la
ley
para
que
el
contrato
fuera
válido.
Normativa
española
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