No se consideran EPI:
La ropa de trabajo y los uniformes no
destinados a protegernos de un
determinado riesgo.
Los equipos de socorro y salvamento, los de
las fuerzas de seguridad o los medios de
transporte.
El material de autodefensa.
Los aparatos portátiles para detectar y
señalizar riesgos y factores de molestia.
Normativa española
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