Si la empresa deposita la indemnización
ante el Juzgado de lo Social, dentro de las
48 horas siguientes al despido, no se
generarán salarios de tramitación, por dos
razones:
Por el reconocimiento implícito de la
improcedencia del despido.
Porque la empresa ha decidido indemnizar
al trabajador desde un primer momento.
Normativa española
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