<>FORO PREVENCIONISTA

En caso de modificación colectiva, el
empresario deberá abrir un periodo de
consultas con los representantes de los
trabajadores durante un tiempo no inferior
a 15 días. Si no llegaran a un acuerdo, el
empresario podrá aplicar la modificación
unilateralmente, preavisando con al menos
30 días de antelación.
Normativa española
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