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FORO PREVENCIONISTA
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El
límite
a
partir
del
cual
se
está
obligado
a
retener
para
una
persona
soltera
y
sin
hijos
es de
9.843
€/
año.
El
mismo
límite
se
aplica
para
una
persona
casada
sin
hijos
y
cuyo
cónyuge
gane
más
de
1.500€/
año.
Normativa
española
240