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CONCEPTO

El plan de autoprotección será obligatorio
para los centros, establecimientos, espacios,
instalaciones o dependencias que se indican
en el anexo I de la NBA, y que están
relacionados con:
Actividades industriales, de almacenamiento
y de investigación.
Infraestructuras de transporte y energéticas.
Espectáculos públicos y recreativos.
Actividades sanitarias, docentes y
residenciales públicas.
Todas las anteriores.-X-
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Normativa española