<<  <  >  >>
CONCEPTO

Los representantes de los trabajadores
pueden acordar por mayoría la paralización
de la actividad, comunicándolo a la
empresa y a la autoridad laboral.
En caso de cierre patronal.
En caso de huelga salvaje.
En caso de fiestas patronales.
En caso de riesgo grave e inminente.-X-
911
Normativa española