7. La presencia de un recurso preventivo es
obligatoria:
a. Cuando se realicen actividades que
reglamentariamente son consideradas
peligrosas o con riesgos especiales. X-
b. Cuando se requiere la autorización de la
Inspección de Trabajo para el desempeño
de la actividad.
c. En cualquier tipo de actividad atípica.
d. Ninguna de las anteriores.
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Normativa española