Hotels fire hazard. Inspection. Guide
Guide d'inspection du risque d'incendie dans hôtels
Redactor:
Vicente Carrasco Arias
Ingeniero Industrial
CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO - BARCELONA
Los establecimientos hoteleros son, además de lugares de residencia transitoria de amplios sectores de la población con cada vez mayor movilidad, centros de trabajo para determinados grupos profesionales, en donde se pueden generar riesgos, algunos de ellos de graves consecuencias, como el de incendios. A raíz de la sensibilización de la sociedad y de la Administración por este riesgo, la Reglamentación española que de forma específica o de forma indirecta contempla la exigencia de medidas preventivas y de control en tales establecimientos es relevante.
Esta Nota Técnica de Prevención tiene por objeto, además de recopilar la Reglamentación española al respecto, ofrecer una posible guía de inspección, para que los responsables de centros hoteleros y técnicos prevencionistas en general, puedan analizar mediante sistemas simplificados a modo de checklist el cumplimiento de los principales aspectos preventivos contenidos en las disposiciones reglamentarias vigentes, a excepción de aquellas contenidas en la legislación de Comunidades Autónomas o Municipales.
El día 12 de Enero de 1984 la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS realiza una propuesta de Recomendación respecto a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio donde fija los siguientes objetivos de seguridad:
Reducir los riesgos de aparición de un incendio.
Impedir la propagación del fuego y del humo.
Permitir que todos los ocupantes eventuales salgan sanos y salvos.
Permitir la intervención de los servicios de socorro.
Para satisfacer tales exigencias hay que asegurarse de que en el establecimiento se han tomado al menos las siguientes precauciones:
Acondicionar vías de evacuación protegidas.
Presentar frente al fuego una estabilidad estructural satisfactoria.
Disponer de equipos técnicos y de aparatos (instalación eléctrica, de gas, de calefacción, etc.) que presenten una buena seguridad en su funcionamiento.
Disponer de un sistema de alarma, de un sistema de alerta, alumbrado de emergencia y de una señalización apropiada.
Colocar en lugar visible el cartel con las consignas de seguridad y el plano del lugar.
Disponer de medios apropiados para primeros auxilios.
Organizar la instrucción y la formación del personal.
Asegurar la conservación y el mantenimiento técnico de aparatos y equipamientos.
Dichos objetivos y requerimientos de tipo general, junto con la legislación vigente específica sobre el tema constituyen ya de por sí una guía que proporciona criterios orientadores a la hora de evaluar el nivel de seguridad de un establecimiento hotelero, que en esta Nota Técnica de Prevención se plantea como pauta de análisis.
Existe una legislación vigente a nivel nacional que afecta a todos los establecimientos hoteleros, si bien cada Comunidad Autónoma tiene potestad para legislar, y de hecho, por ejemplo, la Generalitat de Cataluña la ha ejercido en su Orden del 12 de Marzo de 1982 (D.O.G. 7 Abril 1982) "Incendis-Normes sobre prevenció d'incendis en establiments hotelers.- Certificació del cumpliment de les mesures.- Inspecció-Sancions (Departament de Comerç i Turisme)" y por otra parte cada Municipio puede establecer su propio ordenamiento de exigencias de acuerdo con las características del mismo. Es decir, para tener conocimiento pleno de la legislación que afecta a cada establecimiento hotelero se ha de consultar a los tres niveles -Nacional-Comunidad Autónoma-Municipio.
Por estas razones únicamente se referencian a continuación las disposiciones vigentes a Nivel Nacional.
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. O.M. 9-Marzo-71. Ministerio de Trabajo (BOE 16 y 17 de Marzo y 6 de Abril 1971).
Norma Básica de la Edificación NBE-CP1-81. Condiciones de protección contra incendios en los edificios R.D.2059/1981 de 10 de Abril Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (BOE 18 Y 19 de septiembre y corrección del 6 de Noviembre de 1981).
Modificación de la NBE-CPI-81 que toma el nombre NBE-CP1-82. R.D.1587/1982 de 25 de Junio. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. (B.O.E. 21 de Julio y corrección 27 de Septiembre).
Homologación de Laboratorios para realizar los ensayos que la NBE-CPI-82 determine. O.M. de 14-Octubre 1982. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. (B.O.E. 20 de Noviembre 1982).
Manual de Autoprotección. Guía para el desarrollo del Plan de emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios. O.M. de 29 de Noviembre de 1984. Ministerio del Interior. (B.O.E. 26-Febrero 1985).
Prevención de incendios en alojamientos turísticos. O.M. 25 de Septiembre de 1979. Ministerio de Comercio y Turismo. (B.O.E. 20 de Octubre de 1979).
Modificación de la anterior. O.M. 31 de Marzo de 1980 (B.O.E 10 de Abril de 1980).
Circular del Mº del Interior aclaratoria de las dos anteriores (B.O.E. 16-Junio 1984).
De distribución y transformación de energía eléctrica.
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. D.2413/73 de 20 de Septiembre. Ministerio de Industria (B.O.E. 9-Octubre 1973) e Instrucciones técnicas Complementarias.
Reglamento de Aparatos de Elevación y Mantenimiento de los mismos. R.D. 2291 de 8 de Noviembre de 1985. Ministerio de Industria y Energía. (B.O.E. 11 de Diciembre 1985).
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento anterior. O.M. 19 de Diciembre de 1985. (B.O.E. 14 de Enero 1986 y corrección de errores el 11 de Junio de 1986 y 16 de Julio de 1986).
Reglamento de Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. R.D. 1618/1980 de 4 de Julio Ministerio de la Presidencia (B.O.E. 6 de Agosto 1980).
Instrucciones técnicas complementarias. I.T.I.C del reglamento anterior. O.M. 16 de Julio 1981. Ministerio de Obras Públicas y de Industria y Energía. (B.O.E. 13 de Agosto 1981).
Adición de una Disposición Transitoria al Real Decreto 1618/1980 de 4 de Julio y Modificación de la disposición final quinta. R.D. 2942/1982 de 1 de Octubre de 1980. Ministerio de la Presidencia. (B.O.E. 12 de Noviembre 1980).
Modificación de las IT.I.C 01-04-09-17 y 18 del reglamento anterior. O.M. de 2 de Junio de 1984. Presidencia de Gobierno. (B.O.E. 2 de Julio 1984).
Reglamento de aparatos a presión. R.D. 1244/1979 de 4 de Abril. Ministerio de Industria. (B.O.E. 29 de Mayo 1979).
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP 5 sobre extintores de incendio. O.M. 31 de Mayo 1982. (B.O.E. 23 de Junio 1982).
Modificada en las OOMM 26 Octubre 1983 (B.O.E. 7 Noviembre 1983) y 31 Mayo de 1980 (B.O.E. 8 de Mayo 1982).
UNE 23033-81. Seguridad contra incendios-señalización.
UNE 1089-81. símbolos gráficos. Principios generales para la presentación.
UNE 1115. Colores de seguridad.
UNE 23-032-83. Seguridad contra incendios. Símbolos gráficos para su utilización en los planos de construcción.
Ver cuadros I y II y planes de emergencia.
En el cuadro I se incluyen una serie de datos de información general sobre el edificio que indican las características del edificio y los medios de prevención y protección contra el fuego con que se cuenta.
En el cuadro II se plantea un sistema simplificado para evaluar en cada uno de los locales y dependencias del edificio, el cumplimiento de la Normativa en cuanto a Extintores, Alumbrado de Emergencia, Señalización, Resistencia al fuego de los materiales, y otros aspectos de interés.
(1) El riesgo de Incendios en Establecimientos Hoteleros (Jornada
Técnica)
Centro de Investigación y Asistencia Técnica-Madrid. Madrid 1984
(2) Manual de Protección contra Incendios en Establecimientos
Hoteleros
Secretaría de Estado de Turismo y otros. Madrid 1982
(3) Recomendación del Consejo relativa a la seguridad de los
hoteles existentes contra los riesgos de Incendio (86/666/CE)
Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Bruselas 22-12-86
(4) VILLANUEVA, J.L.
Plan de emergencia contra Incendios (NTP-45)
Centro de Investigación y Asistencia Técnica-Barcelona. Barcelona 1983