Redactor:
José Mª Novau Sisquella
Arquitecto Técnico
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA - BARCELONA
La Norma Básica de la Edificación NBE-CP1.82, de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, establece las condiciones mínimas que deben reunir todos los edificios, con las salvedades que se establecen en las disposiciones que preceden en el Real Decreto, al texto articulado (Ver NTP 25-82).
La presente nota técnica tiene como objeto divulgar los requisitos que respecto a la señalización establece la NBE-CPI.82 y facilitar las características y significado de la señalización que debe utilizarse en la indicación del emplazamiento y localización de los equipos de lucha contra incendios, mediante la definición de colores, formas, esquemas y dimensiones de señales específicas de seguridad.
Aplicación
Los edificios a los que, en función de su uso particular, les sea exigible el contenido específico que sobre este tema determina la citada norma, contarán con "Señalización reguladora del emplazamiento de los medios e instalaciones de protección contra incendios con que deben estar dotados". Esta señalización se ajustará a lo establecido en la Norma UNE 23033.81, cuyo contenido se recoge en la presente nota técnica.
Asimismo, será de aplicación para aquellas situaciones en que, aun no existiendo una obligación administrativa, resulte necesario señalizar los equipos de lucha contra incendios, por estar ubicados en lugares donde su visión queda interrumpida o disminuida por obstáculos, grandes distancias, etc.
Las señales de seguridad utilizadas para la señalización de los medios de extinción cumplirán con los requisitos especificados en las normas UNE 81501 (de carácter general y aplicable a todo tipo de señal de seguridad) y UNE 23033 (específica para el campo del incendio), entre los que cabe resaltar:
Color de seguridad: rojo.
Color de contraste: blanco.
Color de símbolo: blanco.
Forma geométrica de la señal: cuadrada o rectangular.
Símbolo: representación del medio de extinción, exenta de detalles no esenciales y de una dimensión tal que garantice que el color de seguridad ocupa al menos el 50% de la superficie de la señal.
Con el fin de garantizar la correcta recepción del mensaje generado por las señales, éstas se situarán tal como indica la UNE 81501, a una distancia máxima del observador más alejado, definida por la expresión (válida para una distancia no superior a 50 m):
Siendo:
S = Área de la señal de seguridad.
L = Distancia de la señal al observador.
La dimensión de la señal obtenida se adecuará a las dimensiones tipo estandarizadas por la norma UNE 81501 (Tabla 1).
Estas señales son las especificadas en la norma UNE 23033 para señalizar los equipos de lucha contra incendios.
Cuando se utilicen carteles como avisos complementarios o de refuerzo a las señales, éstos estarán construidos sobre una superficie cuadrada o rectangular, el color del fondo será rojo y el del léxico blanco.
En lo posible, las letras empleadas cumplirán la siguiente expresión:
Siendo:
H = Altura de la letra.
L = Distancia al observador.
(1) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO
"NBE-CPI.82". Reales Decretos 2059/81 de 10.4.81 y 1587/82 de 25.6.82.
BB.OO.EE. de 18 y 19.9.81 y 21.7.82
(2) IRANOR
Norma UNE 23033. Seguridad contra incendios: Señalización
(3) IRANOR
Norma UNE 81501. Señalización de Seguridad en los lugares de trabajo
(4) COMUNIDADES EUROPEAS
Directiva 77/576/CEE. Signalisation de Sécurité sur le lieu du travail