Redactor
Antonio Bonastre Pedró
Ldo. en Derecho
CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN - BARCELONA
El tratado de Paris de 18.4.1951, que crea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), y los tratados de Roma de 23.3.1957, que crea la Comunidad Económica Europea (CEE), y de 25.3.1957, que instituye la Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM), constituyen, junto con el Acta de Adhesión de los tres nuevos miembros del 22.1.1972, la Constitución Comunitaria. Deben citarse también las modificaciones aportadas por el tratado de Bruselas del 8.4.1965, llamado de fusión de los ejecutivos; el de Luxemburgo del 22.4.1970, y el de Bruselas del 22.7.1975, ambos relativos a cuestiones presupuestarias, y por el del 10.7.1975, que modificó los estatutos del Banco Europeo de Inversiones.
Los tratados determinan el campo de aplicación del derecho comunitario en el tiempo y en el espacio, estableciendo las competencias de las instituciones, los principios y los procedimientos, así como el control jurídico de los actos de las instituciones.
Los actos adoptados por las instituciones comunitarias con el fin de cumplir los objetivos de los tratados, se denominan de forma generalizada "derecho derivado". En éste "derecho derivado" se pueden distinguir los actos "típicos", que son enunciados en el artículo 189 del tratado CEE, y los actos sin denominación propia, que son los que, por razones diversas, no puedan ser incluidos en los actos del artículo 189.
El artículo 189 no atribuye a las instituciones la competencia de adoptar actos normativos o individuales y contiene solamente la definición legal de los actos. Este artículo constituye un progreso en la sistematización y la terminología con respecto a los artículos 14 y 15 del tratado CECA, pero la clasificación que expone no permite establecer una jerarquía formal entre los actos.
Los actos "típicos" son los siguientes:
Reglamentos.
Directivas.
Decisiones.
Dictámenes.
Recomendaciones.
El reglamento es el acto *más completo de la serie de instrumentos de que disponen las instituciones. Es de alcance general, obligatorio en todos los elementos y directamente aplicable en todo Estado miembro. En general, los reglamentos son adoptados por el Consejo a propuesta de la Comisión y previa consulta del Parlamento. Se establecen en las seis lenguas oficiales de la Comunidad, se publican en el Diario Oficial de las Comunidades y entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijan o bien veinte días después de su publicación, la cual es condición para su efecto obligatorio para los sujetos al derecho comunitario: Estados miembros y particulares. La publicación se realiza en la parte L (Legislación del Diario Oficial).
La directiva vincula a todo Estado miembro destinatario en lo referente al resultado a alcanzar, dejando a las instancias nacionales la competencia en cuanto a la forma y a los medios. Es un medio de legislación indirecta, puesto que sólo se fijan los principios que se desarrollarán por los procedimientos de la legislación nacional. Entra en vigor con su notificación al Estado miembro destinatario y se redacta en la lengua del o de los destinatarios. Se publica en el Diario Oficial "para información". Las directivas, igual que los reglamentos, son adoptadas por el Consejo a propuesta de la Comisión y previa consulta del Parlamento. La directiva es el medio de acción exclusivo de las instituciones en materia de armonización de las legislaciones.
La decisión es un acto que vincula al destinatario, Estado miembro o particular, al que se notifica. Es un acto individual, no normativo, y es obligatoria en todos sus elementos. Pueden ser adoptadas por el Consejo o la Comisión y su efectividad empieza en el momento de su notificación al destinatario.
Los dictámenes y recomendaciones no son de carácter vinculante y pueden emanar del Consejo, de la Comisión, de los Comités de Gestión, del Comité Económico y Social o del Parlamento. La distinción entre dictámenes y recomendaciones no resulta siempre clara; sin embargo, se puede decir que el dictamen es más bien la expresión da una opinión sobre una cuestión dada y que la recomendación es un instrumento de acción indirecta para armonizar las legislaciones, que difiere de la directiva sólo por la falta de obligatoriedad.
En la categoría de actos sin denominación propia se agrupan, como se ha indicado antes, aquellos actos que, tratado CEE. Podemos distinguir entre actos internos y actos "sui generis".
En la categoría de actos internos se incluyen, por una parte, los actos que conciernen a la organización y el funcionamiento de los órganos, por ejemplo, reglamentos internos de comités y, por otra, los actos funcionales preparatorios -por ejemplo, propuestas de la Comisión, los "programas generales" que se adoptan antes de adoptar las directivas o las recomendaciones de la Comisión al Consejo para la conclusión de acuerdos internacionales. Estos actos tienen sólo efectos jurídicos en las relaciones interinstitucionales y algunos de ellos sólo dentro de la institución misma.
Son las "decisiones" o "resoluciones" que las instituciones pueden adoptar y que no están calificadas en el tratado CEE. Con frecuencia, las categorías del artículo 189 aparecen inadecuadas debido a que la "decisión" adoptada en virtud del tratado se sitúa jerárquicamente entre el tratado y los actos típicos. Estos actos "sui generis" surten efectos jurídicos que se extienden más allá de la esfera institucional, por ejemplo, las "decisiones" del Consejo por las que aprueba acuerdos internacionales.
(1) DIEZ DE VELASCO, M.
Instituciones de Derecho Internacional Público. Tomo H. Organizaciones
Internacionales, 2ª Ed.
Editorial Tecnos, Madrid, 1978
(2) FERNANDEZ FABREGAS, F.
Las instituciones comunitarias y el proceso de decisión.
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Técnica, Madrid, enero-marzo 1980.
nº 185, págs. 87-125.
(3) LOUIS, J.V.
El ordenamiento jurídico comunitario.
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(4) PESCATORE, P.
La estructura jurídica de las Comunidades Europeas.
Documentación Administrativa, Presidencia del Gobierno l Secretaría General
Técnica, Madrid, enero - marzo,
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