Signalisation de Sécurité pour centres et
locaux de travail
Safety signs for occupational centres and premises
Redactor: Angel Luis
González Borrego
Aparejador y Arquitecto Técnico
CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO - BARCELONA
En la lucha por la erradicación del riesgo laboral se debe eliminar este en primera fase (proyecto). Si esto no es posible, se debe actuar:
Sobre el agente material, mediante Resguardos o Dispositivos de Seguridad (Protección Colectiva).
Directamente sobre el operario (Protección Personal).
Informando o reforzando el uso de las técnicas anteriores, mediante las NORMAS Y LA SEÑALIZACIÓN.
Se entiende por señalización, el conjunto de estímulos que condicionan la actuación del individuo que los recibe frente a unas circunstancias (riesgos, protecciones necesarias a utilizar, etc.) que se pretenden resaltar.
La señalización empleada como Técnica de Seguridad puede clasificarse en función del sentido por el que se percibe en:
Óptica.
Acústica.
Olfativa.
Táctil.
Dentro de la Señalización Óptica tenemos las señales de Seguridad que constituyen el objeto de esta NTP.
Tiene por objeto la Señalización de Seguridad que se deberá establecer en los centros y locales de trabajo:
No se aplica a:
La señalización utilizada para el tráfico ferroviario, por carretera, fluvial, marítimo y aéreo.
La señalización prescrita para la comercialización de sustancias y preparados peligrosos en los que serán de aplicación los criterios y prescripciones contenidas en el Real Decreto 2216/1985, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Las vías de circulación, en el interior de los centros de trabajo, por donde transcurren materiales y vehículos, las cuales deberán estar señalizadas de acuerdo con lo establecido para la circulación por carretera.
Las señales de Seguridad resultan de la combinación de formas geométricas y colores, a las que se les añade un símbolo o pictograma atribuyéndoseles un significado determinado en relación con la seguridad, el cual se quiere comunicar de una forma simple, rápida y de comprensión universal.
A la hora de señalizar se deberán tener en cuenta los siguientes principios:
La correcta señalización resulta eficaz como técnica de seguridad, pero no debe olvidarse que por sí misma, nunca elimina el riesgo.
La puesta en práctica del sistema de señalización de seguridad no dispensará, en ningún caso, de la adopción por los empresarios de las medidas de prevención que correspondan.
A los trabajadores se les ha de dar la formación necesaria para que tengan un adecuado conocimiento del sistema de señalización.
Las señales de Seguridad en función de su aplicación se dividen en:
DE PROHIBICIÓN Prohíben un comportamiento susceptible de provocar un peligro.
DE OBLIGACIÓN Obligan a un comportamiento determinado.
DE ADVERTENCIA Advierten de un peligro.
DE INFORMACIÓN Proporcionan una indicación de seguridad o de salvamento.
En base a ello podemos diferenciar entre:
Señal de salvamento: Aquella que en caso de peligro indica la salida de emergencia, la situación del puesto de socorro o el emplazamiento.
Señal indicativa: Aquella que proporciona otras informaciones de seguridad distintas a las descritas (prohibición, obligación, advertencia y salvamento).
Además de las señales descritas existen la Señal adicional o auxiliar, que contiene exclusivamente un texto y que se utiliza conjuntamente con las señales de seguridad mencionadas, y la señal complementaria de riesgo permanente que se empleará en aquellos casos en que no se utilicen formas geométricas normalizadas para la señalización de lugares que suponen riesgo permanente de choque, caídas, etc. (tales como esquinas de pilares, protección de huecos, partes salientes de equipos móviles, muelles de carga, escalones, etc.).
Las señales de seguridad y símbolos a utilizar en la aplicación del Real Decreto se relacionan en la Figura 1.
Fig. 1
El Real Decreto incluye también, como señal complementaria, la de riesgo permanente que se muestra en la figura 2.
Fig. 2
En la figura 3 se relacionan una serie de señales que figuran en la norma UNE-81.501 y que no lo hacen en el Real Decreto, así como otras que se ajustan a esta norma y son de interés.
Fig. 3
Las dimensiones de las señales y las diversas relaciones entre ellas se establecerán tomando para el diámetro exterior o dimensión mayor los valores normalizados correspondientes a lo dispuesto en la serie A de la norma UNE 1-011-75.
Las señales de forma rectangular se adaptarán los formatos de la serie A, empleando prioritariamente los formatos principales sobre los alargados.
Los formatos de la serie A figuran en la tabla I.
Tabla I: Formatos de la serie A (UNE 1-011-75) |
Los formatos alargados se deben obtener a partir de los formatos de la serie A (véase ejemplos en las tablas II y III)
Tabla II |
Tabla III |
Para el dimensionado de una señal se aplicará, hasta una distancia de 50 metros, la fórmula:
Siendo:
S = Superficie de la señal en metros cuadrados.
L = Distancia en metros desde la cual se puede percibir la señal.
En la tabla IV se relaciona la distancia máxima de observación prevista para una señal, con la dimensión característica de la misma, representando ésta el diámetro o lado mayor de la señal, o de la distancia entre barras en la señalización complementaria de riesgo permanente.
Tabla IV |
NOTA: Esta tabla no es válida para señales de salvamento, indicación o adicionales con formatos alargados. |
(1) Real Decreto 1403/1986, de 9 de mayo, por el que se aprueba la norma sobre señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo.
(2) Directivas 77/576/CEE y 79/640/CEE, de 25 de julio de 1977 y 21 de junio de 1979.
(3) Norma UNE 81-501-81 sobre señalización de seguridad en los lugares de trabajo.
(4) Norma UNE 23-033-81 Parte 1 sobre seguridad contra incendios, señalización.
(5) Norma UNE 1-011-75 sobre formato final de papeles para escritura y de ciertos tipos de impreso.