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CAPÍTULO VIII

MOTORES, TRANSMISIONES Y MÁQUINAS

    Art. 83. Motores principales.

    1. Los motores principales y las turbinas se emplazarán en locales aislados o en recintos cerrados, prohibiéndose el acceso a los mismos del personal ajeno a su servicio, mediante carteles visibles.

    2. Cuando se empleen palancas para hacer girar los volantes de los motores, tal operación se efectuará desde la periferia, a través de las ranuras de resguardo de que obligatoriamente estarán provistos.

    3. Los vástagos, los émbolos, las varillas, manivelas u otros elementos móviles, que sean accesibles al trabajador por la estructura de las máquinas, se protegerán o aislarán adecuadamente mediante barandillas.

    4. El arranque y parada de los motores principales, cuando estén conectados con transmisiones mecánicas a otras máquinas situadas en distintos locales, se efectuará, previo aviso o señal convenida que deberá percibirse con claridad en todos los puestos de trabajo cuyas máquinas o mecanismos sean accionados por ellos.

    5. Los motores principales estarán provistos de limitadores de velocidad, y estos aparatos, los de parada y las válvulas de cierre de emergencia, estarán provistos de controles a distancia, para que en caso necesario se pueda detener el motor desde el lugar seguro. Los motores, y máquinas y transmisiones, estarán provistos de dispositivos eficaces para asegurar su parada instantánea.

    6. Cuando sea necesario circular sobre árboles de transmisión, se establecerán pasadizos elevados sobre los mismos, con barandillas sólidas.

    7. En las ruedas o turbinas hidráulicas, los canales de entrada y salida se resguardarán con barandillas y plintos si no estuvieran aislados por su emplazamiento.

     

    Art. 84. Árboles de transmisión.

    1. Los árboles de transmisión horizontales, situados en alturas inferiores a 2,50 metros sobre el piso o la plataforma de trabajo y los inclinados y verticales hasta la misma altura, serán protegidos con cubiertas rígidas.

    2. Las transmisiones instaladas bajo el nivel del pavimento estarán cubiertas o resguardadas por barandillas cerradas.

    3. Los árboles descubiertos situados en fosos o en planos inferiores del puesto de trabajo estarán protegidos con cubiertas permanentes.

     

    Art. 85. Correas de transmisión.

    1. Las transmisiones por correas colocadas a menos de 2,50 metros sobre el suelo o plataforma de trabajo estarán resguardadas en la forma indicada en el artículo anterior. La anchura de la protección excederá de 15 centímetros a cada lado de aquéllas.

    2. La resistencia de estas protecciones será suficiente para retener la correa en caso de rotura.

     

    Art. 86. Manejo de correas.

    1. Se emplearán portacorreas o dispositivos análogos para que las correas desmontadas descansen sobre ellos, no permitiéndose que se apoyen sobre los árboles u órganos en rotación.

    2. Queda prohibido maniobrar a mano toda clase de correas durante la marcha. Estas maniobras se harán mediante montacorreas, pérdidas, cambiacorreas u otros dispositivos análogos que alejen todo peligro de accidente.

     

    Art. 87. Engranajes.

    1. Los engranajes al descubierto, con movimiento mecánico o accionados a mano, estarán protegidos con cubiertas completas que, sin necesidad de levantarlas, permitan engrasarlos.

    2. Se adoptarán análogos medios de protección para las transmisiones por tornillos sin fin, cremalleras y cadenas.

     

    Art. 88. Mecanismo de fricción.

    1. Cuando se halle al descubierto el punto de contacto del mecanismo de accionamiento por fricción estará totalmente resguardado.

    2. Asimismo, las ruedas de radios o de disco con orificios estarán completamente cerradas por resguardos fijos.

     

    Art. 89. Protecciones.

    Para evitar los peligros que puedan causar al trabajador los elementos mecánicos agresivos de las máquinas por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva o proyectiva, se instalarán las protecciones más adecuadas al riesgo específico de cada máquina.

     

    Art. 90. Resguardos.

    Las partes de las máquinas en que existan agresivos mecánicos y donde no realice el trabajador acciones operativas dispondrán de resguardos eficaces, tales como cubiertas, pantallas o barandillas, que cumplirán los siguientes requisitos:

    a) Eficaces por su diseño.

    b) De material resistente.

    c) Desplazables para el ajuste o reparación.

    d) Que permitan el control y engrase de los elementos de la máquina.

    e) Que no montaje o desplazamiento sólo pueda realizarse intencionadamente.

    f) Que no constituyan riesgos por sí mismos.

     

    Art. 91. Disposiciones de seguridad.

    Para proteger al trabajador frente a la acción mecánica agresiva, se adoptarán obligatoriamente los dispositivos de seguridad necesarios para delimitar los campos de los movimientos operatorios de aquél. Estos dispositivos reunirán los siguientes requisitos:

    a) Constituirán, si es posible, parte integrante de las máquinas.

    b) Actuarán libres de entorpecimiento.

    c) No interferirán, innecesariamente, el proceso productivo normal.

    d) No limitarán el campo visual del operario.

    e) El campo operatorio del trabajador quedará libre de obstáculos.

    f ) No exigirán al trabajador posiciones ni movimientos forzosos.

    g) El medio de retención de las proyecciones no impedirá la visibilidad del operario.

    h) No constituirán riesgos por sí mismos.

     

    Art. 92. Entretenimiento y limpieza.

    Las operaciones de entretenimiento, reparación, engrasado y limpieza se efectuarán durante la detención de los motores, transmisiones y máquinas, salvo en sus partes totalmente protegidas.

     

    Art. 93. Máquinas averiadas.

    Toda máquina averiada o cuyo funcionamiento sea irregular será señalizada con la prohibición de su manejo a trabajadores no encargados de su reparación.

    Para evitar su involuntaria puesta en marcha, se bloquearán los arrancadores de los motores eléctricos o se retirarán los fusibles de la máquina averiada y, si ello no es posible, se colocará en su mando un letrero con la prohibición de maniobrarlo, que será retirado solamente por la persona que lo colocó.