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CAPÍTULO II
SERVICIOS PERMANENTES
Art. 34. Dormitorios.
1. Los locales destinados a dormitorios del personal reunirán las condiciones que se establecen con carácter general para los edificios y locales en el capítulo primero de esta Ordenanza. Estarán debidamente separados los destinados a trabajadores de uno u otro sexo.
2. Las ventanas estarán provistas de cristales que permitan una adecuada iluminación natural. La ventilación se realizará diariamente por tiempo no inferior a dos horas.
3. La temperatura de los mismos se mantendrá habitualmente entre doce y treinta grados centígrados, según las condiciones climatológicas, instalándose, si fuera necesario, sistemas de calefacción y refrigeración.
Queda prohibido en estos locales el empleo de medios de calefacción que puedan desprender gases nocivos para la salud.
4. Las camas serán de metal, con somieres también metálicos, colocados a una altura mínima del suelo de 040 metros y de dimensiones mínimas de 0,80 por 1,90 metros. Estarán provistas de colchón, sábanas, almohada con funda y las mantas necesarias.
La ropa de cama será mantenida en estado de higiene y limpieza.
Si se instalan literas, habrá al menos un metro de distancia entre los dos somieres.
5. Se dotará de armarios individuales o taquillas, provistos de cerraduras, para la conservación de la ropa.
6. La superficie por cama trabajador no será inferior a cuatro metros cuadrados y de altura mínima del local de 2,50 metros, y el cubo de aire por cama no será inferior a 12 metros cúbicos.
7. Estos locales comunicarán con cuartos de aseo que reunirán las condiciones que se establecen en el artículo 39, y estarán completamente aislados de los locales de trabajo, almacenes y talleres.
8. Queda prohibida la permanencia de enfermos graves o infecto - contagiosos en los dormitorios; en caso necesario, se habilitará un local para enfermería.
Art. 35. Viviendas.
La vivienda familiar del trabajador facilitada por la Empresa deberá constar como mínimo de: cocina-comedor, un cuarto para el matrimonio, uno para las hijas y otro para los hijos, todos ellos con luz y ventilación directa. Las paredes, techos y suelos serán lisos y de fácil limpieza.
2. Las dimensiones de los dormitorios serán: siete metros cuadrados para una cama, doce metros cuadrados para dos camas y seis metros cuadrados cada cama más. La altura mínima del techo deberá tener 2,60 metros.
3. En cada vivienda deberá existir, por lo menos, un retrete inodoro, lavabo y ducha.
4. En todo caso reunirán como mínimo las condiciones de habitabilidad establecidas por el Ministerio de la Vivienda.
Art. 36. Comedores.
1. Los comedores que instalen las Empresas para sus trabajadores estarán ubicados en lugares próximos a los de trabajo, separados de otros locales y de focos insalubres o molestos.
2. Los pisos, paredes y techos serán lisos y susceptibles de fácil limpieza, tendrán una iluminación, ventilación y temperatura adecuadas, y la altura mínima del techo será de 2,60 metros.
3. Estarán provistos de mesas, asientos y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada trabajador.
4. Dispondrán de agua potable para la limpieza de utensilios y vajilla.
Independientemente de estos fregaderos existirán unos aseos próximos a estos locales.
5. Cuando no existan cocinas contiguas se instalarán hornillos o cualquier otro sistema para que los trabajadores puedan calentar su comida.
Art. 37. Cocinas.
1. Los locales destinados a cocinas reunirán las condiciones generales que se establecen en el apartado dos del artículo anterior.
2. Se efectuará la captación de humos, vapores y olores mediante campanas de ventilación forzada por aspiración, si fuere necesario.
3. Se mantendrán en todo momento en condiciones de absoluta limpieza, y los residuos alimenticios se depositarán en recipientes cerrados hasta su evacuación.
4. Los alimentos se conservarán en lugar y a la temperatura adecuados, y en cámara frigorífica, si fuere necesario.
5. Estarán dotados del menaje necesario, que se conservará en completo estado de higiene y limpieza.
6. Se dispondrá de agua potable para la condimentación de las comidas y para la limpieza del menaje y utensilios.