prl_9-p.jpg (1698 bytes)          LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

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interNOSTRUM

    CAPÍTULO IV

    DEL SEGURO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO

 

    29.     El Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo cubrirá los riesgos de incapacidad permanente y muerte, lesiones definitivas que no constituyan incapacidad, incapacidad temporal y asistencia sanitaria, con las excepciones, en cuanto a estas dos últimas, que establezcan las disposiciones reglamentarias.

 

    30.     El Seguro de todos los riesgos a que se refiere el artículo anterior se formalizará inexcusablemente en una sola entidad aseguradora, mediante la contratación de póliza con:

    1 ) La Caja Nacional del Seguro de Accidentes del Trabajo, integrada en el Instituto Nacional de Previsión.

    2) Una Mutualidad Patronal autorizada.

    3) Una Compañía de Seguros especialmente facultada para practicar este género de operaciones.

    Se exceptúan los patronos que, con arreglo a los preceptos reglamentarios, obtengan autorización del Ministerio de Trabajo para asumir directamente los riesgos de incapacidad temporal y de asistencia sanitaria, que vendrán únicamente obligados a asegurar los demás en una sola entidad.

    Las Secciones Provinciales de Trabajos Portuarios asegurarán el riesgo de incapacidad temporal y asistencia sanitaria de sus trabajadores, bien por gestión directa, bien por seguro concertado con alguna de las entidades señaladas en los tres números anteriores. El de incapacidad permanente y muerte tendrá que normalizarse necesariamente conforme a esta última modalidad.

    También los Servicios Sindicales que actúen en sustitución de los empresarios, a los efectos de que los trabajadores organizados bajo su jurisdicción puedan disfrutar de los beneficios sociales, tanto laborales como de previsión, plus familiar, gratificaciones de julio y de Navidad, Seguros Sociales y Mutualidades Laborales, podrán asegurar a aquéllos en las mismas condiciones que las Secciones Provinciales de Trabajos Portuarios, conforme al párrafo anterior.

 

    31.     Las Mutualidades y las Compañías aseguradoras que practiquen el ramo de accidentes del trabajo habrán de reasegurar todos los riesgos de esta clase en el Servicio de Reaseguro de Accidentes del Trabajo. El reaseguro será obligatorio por el 10 por 100 de la cartera global de riesgos, en forma de cuota-parte, sin perjuicio de otros conciertos de régimen facultativo.

    .

    32.     El riesgo de la indemnización especial, a que se refiere el artículo 27, no puede ser materia de seguro. Si se probare que alguna entidad aseguradora lo asumía, deberá ser apercibida, y caso de persistir en pactar dicha condición, se le retirará la autorización oficial que se le hubiere concedido a los efectos de las presentes disposiciones.

 

    33.     Tanto las Mutualidades Patronales como las Compañías de Seguros habrán de prestar fianza en la cuantía que señalen las disposiciones reglamentarias, para garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

 

    34.     El trabajador o sus derechohabiemes habrán de demandar necesaria y conjuntamente, en caso de ejercicio judicial de acciones, al patrono, a la entidad aseguradora y al Fondo de Garantía. Disposiciones reglamentarias regularán la forma y garantías que habrán de adoptarse para las citaciones.

 

    35.     La Caja Nacional del Seguro contra Accidentes del Trabajo, integrada en el Instituto Nacional de Previsión, mantendrá una separación completa de las demás funciones, bienes y responsabilidades de dicho Instituto.

 

    36.     La Caja Nacional del Seguro de Accidentes del Trabajo, bajo la Gerencia del Director técnico del Instituto Nacional de Previsión, que la representará legalmente, estará administrada, en cuanto a sus operaciones de Seguro de Accidentes del Trabajo, por el Consejo de Administración del referido Instituto, y en cuanto a las del Seguro de Enfermedades Profesionales, por la Junta Administrativa de dicho Seguro.

 

    37.     La Caja Nacional propondrá al Ministerio de Trabajo las tarifas de primas mínimas obligatorias para la contratación del Seguro de Accidentes, clasificando los riesgos según sus distintas categorías, así como las tarifas para la determinación del coste de las rentas, y se encargará, una vez aprobadas, de su publicación.

 

    38.     Todo patrono deberá llevar al día el libro matrícula de su personal, que tendrá a disposición de la entidad aseguradora, a la que, además, proporcionará periódicamente noticia del importe de su liquidación de salarios. acompañada o no, según pacto en la póliza, de la relación nominal de los trabajadores que hayan percibido aquéllos.

     

  CAPÍTULO V

    DEL FONDO DE GARANTÍA

El Fondo de Garantía esta extinguido en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre.