prl_9-p.jpg (1698 bytes)          Orientaciones integración.

Indice Legislación 

Orientaciones para facilitar la integración de la prevención de los riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa

PRESENTACIÓN

En el año 2002 se abrió un proceso de Diálogo Social en materia de prevención de riesgos laborales y como resultado del mismo se acordó la necesidad de tomar determinadas medidas para la reforma del marco normativo, que fueron posteriormente refrendadas por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Entre estas medidas se incluía la de reforzar la integración de la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de las empresas. En el mismo año 2002, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaboró y consultó con las partes sociales y las Comunidades Autónomas las "Orientaciones para facilitar la integración de la prevención de los riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa" que se presentan a continuación. Sin embargo, teniendo en cuenta que el reforzamiento de dicha integración era uno de los objetivos de la reforma del marco normativo, se consideró conveniente retrasar su publicación hasta que dicha reforma tuviera lugar, a fin de adaptar a la misma el contenido de las "Orientaciones". La Ley de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales entró finalmente en vigor el 15 de diciembre de 2003 y mediante la misma se introducen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales determinadas disposiciones relativas a la "integración". Dichas disposiciones no afectan al contenido de las "Orientaciones", salvo en cuestiones terminológicas o de detalle y por ello se ha considerado oportuno proceder a la publicación de las mismas. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo espera que estas "Orientaciones" contribuyan a facilitar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa y ayuden a los empresarios y a todas las partes interesadas a tomar conciencia de que la "integración" es el factor esencial que condiciona la eficacia de la acción preventiva y que debe considerarse, por tanto, como un objetivo prioritario en cuya consecución se centren los esfuerzos de todos.

  1. Introducción y objetivo
  2. El actual modelo de prevención de riesgos laborales. Actividades especializadas y actividades integradas
  3. La integración de la prevención y el papel del servicio de Prevención
  4. Orientaciones para la integración de la prevención
    1. La integración en la dirección de la empresa
    2. La integración en la "gestión de los cambios"
      1. Adquisición de equipos o productos
      2. Contratación de obras o servicios
      3. Contratación de personal
    3. La integración en el mantenimiento, revisión o comprobación de instalaciones o equipos potencialmente peligrosos
    4. La integración de la prevención en la ejecución y supervisión de actividades potencialmente peligrosas.
  5. Consideraciones finales

1. Introducción y objetivo

2. El actual modelo de prevención de riesgos laborales. Actividades especializadas y actividades integradas

3. La integración de la prevención y el papel del servicio de prevención

4. Orientaciones para la integración de la prevención

4.1 La integración en la Dirección de la empresa

4.2 La integración en la "gestión de los cambios"

a) Adquisición de equipos o productos

La normativa de seguridad de los productos regula los requisitos que éstos deben satisfacer para que puedan ser comercializados. Existen reglamentaciones específicas que abarcan una amplia gama de equipos: máquinas, incluidas las de manutención, transporte o elevación, aparatos a presión, aparatos a gas, aparatos y sistemas para uso en atmósferas explosivas, material eléctrico, equipos de protección individual, etc. En general, se exige que estos equipos dispongan del marcado CE, de una "declaración de conformidad a la normativa aplicable" y de un manual (redactado en la lengua apropiada) que incluya información sobre los riesgos que pueden derivarse de su utilización e instrucciones sobre la forma en que deben instalarse, usarse y mantenerse para evitar o controlar dichos riesgos. Por su parte, los productos químicos están regulados por la reglamentación sobre clasificado, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, y es fundamental que dispongan del etiquetado legalmente exigible, así como de la "ficha de seguridad" cuyo contenido viene perfectamente definido en la citada reglamentación.

La adquisición de productos que cumplan la normativa específica de seguridad en el producto que les sea aplicable es fundamental, no sólo por tratarse de una exigencia legal, sino también porque el manual de instrucciones (o ficha de seguridad) del que deben ir acompañados constituye el documento en el que el empresario debe basarse para determinar la formación e información que tiene que proporcionar a los trabajadores que los utilicen.

En el caso de la adquisición de equipos que no estén sujetos a una normativa de seguridad en el producto, debe recordarse que éstos deben haber pasado la preceptiva evaluación de riesgos (en la empresa que los estaba utilizando). Es muy recomendable que el empresario que los adquiera pida un "certificado de conformidad al RD 1215/1997" (o, simplemente, el resultado de la evaluación de riesgos correspondiente) y recabe las instrucciones de seguridad para su correcto uso y mantenimiento.

En definitiva, en cuanto a las adquisiciones, se considera fundamental, al menos, en relación con los equipos o productos potencialmente peligrosos, que las funciones de la Unidad o Unidades organizativas sobre las que recaiga la responsabilidad general de la adquisición de un determinado tipo de equipo o producto incluyan las actividades que dichas Unidades tienen que gestionar o realizar para asegurar que el equipo o producto en cuestión cumple con la normativa que le es aplicable y va acompañado de la información de seguridad pertinente. Esta condición es crítica en las empresas en las que la adquisición de productos potencialmente peligrosos es relativamente frecuente y, en particular, si se realiza de forma descentralizada y la empresa no dispone de un Servicio de prevención propio. La función esencial del Servicio de prevención (propio o ajeno) a este respecto será la de prestar asesoramiento en la definición de los requisitos a exigir en la adquisición de los distintos tipos de equipos o productos.

b) Contratación de obras o servicios

En prácticamente cualquier centro de trabajo coexisten, en algún u otro momento, trabajadores de la empresa titular del centro y trabajadores de otras empresas (o trabajadores autónomos). Normalmente ello ocurre porque la empresa titular contrata con otras determinados servicios que tienen que desarrollarse en su propio centro de trabajo. La actividad contratada puede ser, o no, de la misma naturaleza que la actividad desarrollada por la empresa contratante. Según el tipo de servicio, la presencia en el centro de trabajo de trabajadores de otras empresas puede ser continuada, periódica u ocasional (servicios de vigilancia, servicios de limpieza y servicios de reparación o mantenimiento, por ejemplo).

La normativa aplicable a estos supuestos y, en particular, el artículo 24 de la LPRL, obliga al empresario "principal" a que:

Las actividades necesarias para cumplir estas obligaciones tienen que integrarse en la organización general de la empresa. En consecuencia, las funciones de la Unidad o Unidades organizativas sobre las que recaiga la responsabilidad general de la contratación de un determinado tipo de obra o servicio deben incluir las actividades que dichas Unidades tienen que gestionar o realizar (incluidas las de colaboración con el Servicio de Prevención) para que el empresario cumpla con sus obligaciones como "empresario titular del centro de trabajo", "empresario concurrente con otros en un mismo centro de trabajo" y, en su caso, como "empresario que contrata un servicio correspondiente a su actividad propia" y / o como "promotor de una obra".

La integración de la prevención en la contratación de obras o servicios será tanto más "crítica" cuanto mayor sea (en función del tamaño, actividad y política de subcontratación de la empresa) la presencia de trabajadores "externos" en el centro de trabajo propio, la peligrosidad de las actividades realizadas por las empresas concurrentes y el grado de interacción entre las mismas.

c) Contratación de personal

La adaptación del trabajo al trabajador es uno de los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la LPRL. En consecuencia, el empresario está obligado a concebir los puestos de trabajo de forma que -en la medida de lo posible- no existan restricciones respecto a los trabajadores que puedan ocuparlos. Esto no siempre resulta factible si se tiene en cuenta, por un lado, las especiales exigencias psicofísicas asociadas a determinadas actividades y, por otro lado, que el riesgo "residual" existente en un puesto de trabajo, des~ pues de haber tomado todas las medidas preventivas razonablemente exigibles, puede aún ser excesivo para algunos trabajadores especialmente sensibles a ese tipo de riesgo. El artículo 25 de la LPRL establece, a este respecto, que "Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo".

Las restricciones a la ocupación de un puesto de trabajo, por otra parte, pueden derivar directamente de una prohibición legal aplicable a los trabajadores de un determinado colectivo (por ejemplo, el de los menores o de las trabajadoras embarazadas) o establecida en función del "tipo de contratación". Así, por ejemplo, una empresa no puede celebrar con una ETT un contrato de puesta a disposición para la realización de las actividades y trabajos de especial peligrosidad a que se refiere el artículo 8 del RD 216/1999.

Por razones obvias, en el momento de la contratación o cambio de puesto de trabajo de un trabajador resulta fundamental conocer si existen restricciones a su ocupación, bien sean derivadas de una prohibición legal o de la exigencia psicofísica asociada al puesto (incluida, en su caso, la de no ser especialmente sensible a los riesgos existentes en el mismo). La determinación de las restricciones a la ocupación de un puesto de trabajo debe basarse y derivarse de la evaluación de los riesgos que conlleva su ocupación.

Las posibles restricciones a la ocupación no son el único factor que debe tenerse en cuenta en relación con la gestión de la contratación. Existen muchos puestos de trabajo que exigen una determinada competencia profesional, que la empresa debe definir ("soldador", "gruista", "electricista", etc.). Por otra parte, inmediatamente después de haber tomado la decisión de efectuar una contratación (o un cambio de puesto de trabajo) y una vez realizados, en su caso, los "exámenes de aptitud" oportunos, debe proporcionase al trabajador la formación (e información) específica necesaria para que pueda desarrollar con seguridad la tarea que se le asigne.

En una empresa con una plantilla relativamente pequeña y estable, la "gestión preventiva" que conlleva una ocasional contratación podría limitarse a una simple comunicación al Servicio de Prevención para que éste realice (cuando proceda) el "examen de aptitud" pertinente y le proporcione la formación que el puesto requiera. En una empresa con una plantilla más amplia, particularmente si la contratación temporal o con ETT es frecuente, la gestión de la contratación puede llegar a ser bastante compleja. En este tipo de empresas resulta fundamental que al definir las funciones de la Unidad o Unidades organizativas encargadas de la contratación se precisen las actividades que éstas tienen que gestionar o realizar (incluidas las de colaboración con el Servicio de Prevención) para asegurar que cualquier trabajador que ocupe por primera vez un puesto de trabajo dispone de la competencia profesional, de la formación especifica y de las condiciones psicofísicas que éste requiere.

4.3 La integración en el mantenimiento, revisión o comprobación de instalaciones o equipos potencialmente peligrosos

Además de las instalaciones y equipos de trabajo propiamente dichos, en cualquier empresa existen otras instalaciones y equipos (de servicio o protección) que son inherentes al centro o lugar de trabajo. Entre estas últimas cabe citar, entre otras, las Instalaciones de Elevación (Ascensores), Eléctricas (de baja o alta tensión), Térmicas, a Presión, de Gas, Frigoríficas, de Almacenamiento (de líquidos "peligrosos", de botellas de gases, de GLP en depósitos, ..), de Protección contra Incendios, etc.

Para la mayoría de las instalaciones citadas, así como para ciertas instalaciones o equipos de trabajo (determinados tipos de grúas, por ejemplo), existe una normativa específica de seguridad que trata del mantenimiento, las revisiones o comprobaciones y las inspecciones que deben realizarse, según los casos. Por otra parte, las instalaciones o equipos no sujetos a una normativa específica también pueden tener que ser objeto, por razones de seguridad, de mantenimiento, revisión o comprobación, en aplicación de lo dispuesto, en particular, en el apartado 4 del Anexo II del RD 486 /1997 (sobre los Lugares de trabajo) y en los artículos 3.5 y 4 del RD 1215/1997 (sobre los Equipos de trabajo).

A menudo, el mantenimiento o revisión de un equipo de trabajo no exige conocimientos especializados y la actividad debería estar integrada en las funciones del puesto de trabajo correspondiente (véase el apartado 4.4) o, en su caso, en las del "servicio de mantenimiento" de la empresa. Determinadas revisiones o comprobaciones, por otra parte, pueden ser realizadas por el Servicio de Prevención. En muchos casos, sin embargo - en particular, en relación con las instalaciones potencialmente más peligrosas - la revisión, comprobación o inspección sólo pueden ser realizadas por personas con una determinada competencia profesional. De hecho, en el caso de las instalaciones reguladas por una normativa específica, ésta suele precisar cuáles son dichas competencias profesionales e impone, además, que determinadas "inspecciones" sean realizadas por Organismos de Control autorizados por la Administración competente.

Por su multiplicidad, resulta difícil evaluar la integración en la organización de la empresa de todas las actividades de gestión o realización de las operaciones de mantenimiento, revisión, comprobación o inspección de cualquier instalación o equipo potencialmente peligroso. En cualquier caso y teniendo en cuenta las instalaciones y equipos existentes, se considera necesario, como mínimo, precisar las revisiones, comprobaciones o inspecciones impuestas por una normativa de seguridad especifica (en qué consisten, quién puede hacerlas, con qué periodicidad, qué comprobantes se requieren, etc.) y designar las Unidades o personas encargadas de su gestión o realización. El Servicio de Prevención puede prestar asesoramiento en esta materia e incluso asumir algunas de dichas actividades, pero atribuirle la responsabilidad exclusiva de las mismas, en particular, si se trata de un Servicio de Prevención ajeno, es una política (de no integración) tanto menos eficaz cuanto más numerosas o dispersas sean las instalaciones o equipos a controlar.

4.4 La integración de la prevención en la ejecución y supervisión de actividades potencialmente peligrosas

En muchos casos puede llegarse a controlar un riesgo mediante la exclusiva adopción de medidas preventivas técnicas u organizativas cuya eficacia es prácticamente independiente de la actuación del trabajador. En otros casos (como, por ejemplo, el del riesgo asociado a la conducción de un vehículo, o al manejo de una tupí) esto no es posible y la magnitud del riesgo puede llegar a estar muy condicionada por la conducta del trabajador. En tales casos, es imprescindible que se siga un procedimiento de trabajo en el que la prevención esté perfectamente integrada y en el que se especifiquen claramente las precauciones o medidas que se deben tomar incluyendo, en su caso, el uso de EPI.

Evidentemente, el que un procedimiento de trabajo esté correctamente concebido y sea conocido por un trabajador "adecuadamente formado e informado" no basta para controlar el riesgo si no se controla que el trabajo realmente se efectúa siguiendo dicho procedimiento. Por otra parte, sólo la práctica puede demostrar que el procedimiento tiene la eficacia preventiva deseada.

De lo expuesto se deduce que, en los puestos de trabajo en los que se desarrollen actividades potencialmente peligrosas en las que el riesgo dependa de la actuación del trabajador, es necesario:

Con objeto de integrar la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, es conveniente que estas funciones las realicen las personas que ejercen el mando directo sobre dichos puestos, sin perjuicio de que pueda optarse por cualquier otra de las alternativas a que hace referencia el articulo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Consideraciones finales

La necesidad de una correcta gestión de la prevención no es nada nuevo y desde hace muchos años existen guías o normas que proporcionan al empresario criterios y orientaciones de gran utilidad. A lo largo de todo este tiempo los conceptos utilizados no han variado mucho (al menos en lo fundamental), aunque sí lo haya hecho la terminología empleada (desde la antigua "organización de la seguridad" hasta los actuales "sistemas de gestión de la prevención"). Desafortunadamente, tampoco ha cambiado significativamente la situación general de las empresas en esta materia, que aunque haya mejorado, dista mucho de ser satisfactoria. En estas condiciones cabe preguntarse cuáles deberían ser los criterios orientadores de una política dirigida a lograr una gestión eficaz de la prevención en la empresa. A este respecto, el presente documento ha sido elaborado partiendo de los tres criterios siguientes:

  1. Una acción preventiva eficaz y continuada sólo puede realizarse si se integra en el sistema general de gestión de la empresa. La integración de la prevención no puede ser tratada, por tanto, como un factor más de entre los que condicionan la eficacia de la acción preventiva; por el contrario, la integración debe considerarse como un objetivo prioritario en cuya consecución se centren los esfuerzos tanto de las empresas como de las Administraciones públicas (en cualquiera de las actuaciones de éstas: normativas, de inspección o de promoción y apoyo).

  2. En el ámbito de la empresa son esencialmente los Servicios de Prevención, propios o ajenos, los que deben promover la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa y asesorar al empresario para la consecución de este objetivo.

  3. La integración de la prevención es un objetivo que puede alcanzarse por distintas vías y supone la adopción de un conjunto muy diverso de medidas dependientes de la características de la empresa. No todas las medidas tienen igual importancia y dificultad de implantación. Por ello, la integración de la prevención en la organización general de la empresa debe ser planificada y para ello debe comenzarse por la identificación de las funciones o actividades empresariales en las que la integración resulta más necesaria.