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RD 773/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Artículo 2. Definición de «equipo de protección individual»
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario
Artículo 4. Criterios para el empleo de los equipos de protección individual
Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual
Artículo 6. Elección de los equipos de protección individual
Artículo 7. Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual
Artículo 8. Obligaciones en materia de información y formación
Artículo 9. Consulta y participación de los trabajadores
Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Guía técnica.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Anexo I: Lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual
Anexo IV: Indicaciones no exhaustivas para la evaluación de equipos de protección individual
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual que los protejan adecuadamente de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la utilización de medios de protección colectiva o la adopción de medidas de organización del trabajo.
Igualmente, el Convenio número 155 de la Organización Internacional del Trabajo, de 22 de junio de 1981, ratificado por España el 26 de julio de 1985, establece en su artículo 16.3 la obligación de los empleadores de suministrar a sus trabajadores ropas y equipos de protección apropiados, a fin de prevenir los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para su salud.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 89/656/CEE, de 30 de noviembre de 1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 89/656/CEE, antes mencionada.
En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria y Energía, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997.
DISPONGO:
El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.
Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el presente Real Decreto.
A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
El material de deporte.
El material de autodefensa o de disuasión.
Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
El Anexo I contiene un listado indicativo y no exhaustivo de los equipos de protección individual objeto de este Real Decreto.
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el empresario estará obligado a:
Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.
Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.
Los equipos de
protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o
salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por
medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de
organización del trabajo.
En particular, en las actividades o sectores de actividad indicadas en el Anexo III, puede resultar necesaria la utilización de los equipos de
protección individual a menos que la implantación de las medidas técnicas u
organizativas citadas en el apartado anterior garantice la eliminación o suficiente
limitación de los riesgos correspondientes.
La concurrencia de las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores se hará
constar en la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.
En cualquier caso, los equipos de protección individual que se utilicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto deberán reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación
Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. En el Anexo II de este Real Decreto figura un esquema indicativo para realizar el inventario de los riesgos.
Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual o su utilización. Para ello en el Anexo IV se contienen un conjunto de indicaciones no exhaustivas para la evaluación de una serie de equipos de extendida utilización.
Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en la letra b) anterior.
Al elegir un equipo de protección individual en función del resultado de las actuaciones desarrolladas según lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario deberá verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 5 de este Real Decreto.
La determinación de las características de los equipos de protección individual a que se refiere el presente artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. A este respecto, deberán tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las prestaciones funcionales de los equipos de protección individual.
La utilización,
el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la
reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con
las instrucciones del fabricante.
Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual solo
podrán utilizarse para los usos previstos.
Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:
La gravedad del riesgo.
El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
Las condiciones del puesto de trabajo.
Las prestaciones del propio equipo.
Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.
Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
2. El empresario
deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos
contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben
utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones preferentemente por escrito
sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.
El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante
estarán a disposición de los trabajadores.
La información a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser comprensible para
los trabajadores.
3. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, expresamente, el Capítulo XIII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica, de carácter no vinculante, para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable del de Industria y Energía, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus Anexos I a IV, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de equipos de protección individual.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 30 de mayo de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno |
Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industrias diversas).
Cascos de protección contra choques e impactos.
Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto, etc.).
Cascos para usos especiales (fuego, productos químicos, etc.).
Protectores auditivos tipo «tapones».
Protectores auditivos desechables o reutilizables.
Protectores auditivos tipo «orejeras», con arnés de cabeza, bajo la barbilla o la nuca.
Cascos antirruido.
Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección para la industria.
Protectores auditivos dependientes del nivel.
Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación.
Gafas de montura «universal».
Gafas de montura «integral» (uni o biocular).
Gafas de montura «cazoletas».
Pantallas faciales.
Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección para la industria).
Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radiactivas).
Equipos filtrantes frente a gases y vapores.
Equipos filtrantes mixtos.
Equipos aislantes de aire libre.
Equipos aislantes con suministro de aire.
Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.
Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura.
Equipos de submarinismo.
Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones, etc.).
Guantes contra las agresiones químicas.
Guantes contra las agresiones de origen eléctrico.
Guantes contra las agresiones de origen térmico.
Manoplas.
Manguitos y mangas.
Calzado de seguridad.
Calzado de protección.
Calzado de trabajo.
Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor.
Calzado y cubrecalzado de protección contra el frío.
Calzado frente a la electricidad.
Calzado de protección contra las motosierras.
Protectores amovibles del empeine.
Polainas.
Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración).
Rodilleras.
Cremas de protección y pomadas.
Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión, etc.).
Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.
Chalecos termógenos.
Chalecos salvavidas.
Mandiles de protección contra los rayos X.
Cinturones de sujeción del tronco.
Fajas y cinturones antivibraciones.
Equipos de protección contra las caídas de altura.
Dispositivos anticaídas deslizantes.
Arneses.
Cinturones de sujeción.
Dispositivos anticaídas con amortiguador.
Ropa de protección.
Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes,...).
Ropa de protección contra las agresiones químicas.
Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas.
Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico.
Ropa de protección contra bajas temperaturas.
Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.
Ropa antipolvo.
Ropa antigás.
Ropa y accesorios (brazaletes, guantes, etc.) de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes, etc.).
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RIESGOS |
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Físicos |
Químicos |
Biológicos |
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Mecánicos |
Térmicos |
Eléctricos |
Radiaciones |
Ruido |
Aerosoles |
Líquidos |
Gases y vapores |
Bacterias patógenas |
Virus patógenos |
Hongos causasntes de micosis |
Antígenos biológicos no microbianos |
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Caídas |
Choques, |
Pinchazos, |
Vibraciones |
Resbalones, |
Calor |
Frío |
No |
Ionizantes |
Polvos |
Humos |
Nieblas |
Inmersiones |
Salpicaduras, |
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Partes del cuerpo |
Cabeza |
Cráneo |
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Oído |
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Ojos |
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Vías |
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Cara |
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Cabeza |
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Miembros |
Mano |
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Brazo |
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Miembros |
Pie |
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Pierna |
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Variados |
Piel |
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Tronco/ |
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Vía |
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Cuerpo |
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Cascos protectores:
Obras de construcción y, especialmente, actividades en, debajo o cerca de andamios y puestos de trabajo situados en altura, obras de encofrado y desencofrado, montaje e instalación, colocación de andamios y demolición.
Trabajos en puentes metálicos, edificios y estructuras metálicas de gran altura, postes, torres, obras hidráulicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.
Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías.
Movimientos de tierra y obras en roca.
Trabajos en explotaciones de fondo, en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras.
La utilización o manipulación de pistolas grapadoras.
Trabajos con explosivos.
Actividades en ascensores, mecanismos elevadores, grúas y medios de transporte.
Actividades en instalaciones de altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, laminadores, fábricas metalúrgicas, talleres de martillo, talleres de estampado y fundiciones.
Trabajos en hornos industriales, contenedores, aparatos, silos, tolvas y canalizaciones.
Obras de construcción naval.
Maniobras de trenes.
Trabajos en mataderos.
a) Calzado de protección y de seguridad:
Trabajos de obra gruesa, ingeniería civil y construcción de carreteras.
Trabajos en andamios.
Obras de demolición de obra gruesa.
Obras de construcción de hormigón y de elementos prefabricados que incluyan encofrado y desencofrado.
Actividades en obras de construcción o áreas de almacenamiento.
Obras de techado.
Trabajos en puentes metálicos, edificios metálicos de gran altura, postes, torres, ascensores, construcciones hidráulicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, grdas, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.
Obras de construcción de hornos, montaje de instalaciones de calefacción, ventilación y estructuras metálicas.
Trabajos de transformación y mantenimiento.
Trabajos en las instalaciones de altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, laminadores, fábricas metaldrgicas, talleres de martillo, talleres de estampado, prensas en caliente y trefilerías.
Trabajos en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras.
Trabajos y transformación de piedras.
Fabricación, manipulación y tratamiento de vidrio plano y vidrio hueco.
Manipulación de moldes en la industria cerámica.
Obras de revestimiento cerca del horno en la industria cerámica.
Moldeado en la industria cerámica pesada y de materiales de construcción.
Transportes y almacenamientos.
Manipulaciones de bloques de carne congelada y bidones metálicos de conservas.
Obras de construcción naval.
Maniobras de trenes.
b) Zapatos de seguridad con tacón o suela corrida y suela antiperforante: obras de techado.
c) Calzado y cubrecalzado de seguridad con suela termoaislante: actividades sobre y con masas ardientes o muy frías.
d) Polainas, calzado y cubrecalzado fáciles de quitar: en caso de riesgo de penetración de masas en fusión.
Gafas de protección, pantallas o pantallas faciales:
Trabajos de soldadura, esmerilados o pulido y corte.
Trabajos de perforación y burilado.
Talla y tratamiento de piedras.
Manipulación o utilización de pistolas grapadoras.
Utilización de máquinas que al funcionar levanten virutas en la transformación de materiales que produzcan virutas cortas.
Trabajos de estampado.
Recogida y fragmentación de vidrio, cerámica, etc.
Trabajo con chorro proyector de abrasivos granulosos.
Manipulación o utilización de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.
Manipulación o utilización de dispositivos con chorro líquido.
Trabajos con masas en fusión y permanencia cerca de ellas.
Actividades en un entorno de calor radiante.
Trabajos con láser.
Trabajos eléctricos en tensión, en baja tensión.
Equipos de protección respiratoria:
Trabajos en contenedores, locales exiguos y hornos industriales alimentados con gas, cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno.
Trabajos en la boca de los altos hornos.
Trabajos cerca de convertidores y conducciones de gas de altos hornos.
Trabajos cerca de la colada en cubilote, cuchara o caldero cuando puedan desprenderse vapores de metales pesados.
Trabajos de revestimiento de hornos, cubilotes o cucharas y calderos, cuando pueda desprenderse polvo.
Pintura con pistola sin ventilación suficiente.
Trabajos en pozos, canales y otras obras subterráneas de la red de alcantarillado.
Trabajos en instalaciones frigoríficas en las que exista un riesgo de escape de fluido frigorífico.
Protectores del oído:
Utilización de prensas para metales.
Trabajos que lleven consigo la utilización de dispositivos de aire comprimido.
Actividades del personal de tierra en los aeropuertos.
Trabajos de percusión.
Trabajos de los sectores de la madera y textil.
Prendas y equipos de protección:
Manipulación o utilización de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.
Trabajos con masas ardientes o permanencia cerca de éstas y en ambiente caliente.
Manipulación de vidrio plano.
Trabajos de chorreado con arena.
Trabajos en cámaras frigoríficas.
Ropa de protección antiinflamable:
Trabajos de soldadura en locales exiguos.
Mandiles antiperforantes:
Trabajos de deshuesado y troceado.
Manipulación de cuchillos de mano, cuando el cuchillo deba orientarse hacia el cuerpo.
Mandiles de cuero y otros materiales resistentes a partículas y chispas incandescentes:
Trabajos de soldadura.
Trabajos de forja.
Trabajos de fundición y moldeado.
Manguitos y mangos protectores del antebrazo y del brazo:
Trabajos de deshuesado y troceado
Guantes:
Trabajos de soldadura.
Manipulación de objetos con aristas cortantes, salvo que se utilicen máquinas con riesgo de que el guante quede atrapado.
Manipulación o utilización de productos ácidos y alcalinos.
Trabajos con riesgo eléctrico.
Guantes de metal trenzado, malla metálica, etc.
Trabajos de deshuesado y troceado.
Utilización habitual de cuchillos de mano en la producción y los mataderos.
Sustitución de cuchillas en las máquinas de cortar.
Trabajos al aire libre con tiempo lluvioso o frío.
Trabajos que exijan que las prendas sean vistas a tiempo.
Trabajos en andamios.
Montaje de piezas prefabricadas.
Trabajos en postes y torres.
Trabajos en cabinas de grúas situadas en altura.
Trabajos en cabinas de conductor de estibadores con horquilla elevadora.
Trabajos en emplazamientos de torres de perforación situados en altura.
Trabajos en pozos y canalizaciones.
Manipulación con revestimientos. productos o sustancias que puedan afectar a la piel o penetrar a través de ella.
Trabajos de curtido.
1. Cascos de protección para la industria |
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RIESGOS QUE DEBEN CUBRIRSE |
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Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
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Acciones mecánicas |
Caídas de objetos, choques |
Capacidad de amortiguación de los choques |
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Acciones eléctricas |
Baja tensión eléctrica |
Aislamiento eléctrico |
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Acciones térmicas |
Frío o calor |
Mantenimiento de las funciones de protección a bajas
y altas temperaturas |
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Falta de visibilidad |
Percepción insuficiente |
Color de señalización/retrorreflexión |
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RIESGOS DEBIDOS AL EQUIPO |
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Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
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Incomodidad y molestias al trabajar |
Insuficiente confort de uso |
Concepción ergonómica |
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Accidentes y peligros para la salud |
Mala compatibilidad |
Calidades de los materiales |
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Falta de higiene |
Facilidad de mantenimiento |
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Mala estabilidad, caída del casco |
Mantenimiento del casco sobre la cabeza |
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Contacto con llamas |
Incombustibilidad y resistencia a la llama. |
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Alteración de la función protectora debido al envejecimiento |
Intemperie, condiciones ambientales limpieza, utilización |
Resistencia del equipo a las agresiones industriales |
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RIESGOS DEBIDOS A LA UTILIZACIÓN DEL EQUIPO |
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Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
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Eficacia protectora insuficiente |
Mala mlección del equipo |
Elección del equipo en función de la naturaleza y la
importancia de los riesgos y condicionamientos industriales: |
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Mala utilización del equipo |
Utilización apropiada del equipo y con conocimiento
de riesgo. |
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Suciedad, desgaste o deterioro del equipo |
Mantenimiento en buen estado |
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2. Protectores de los ojos y de la cara |
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RIESGOS QUE DEBEN CUBRIRSE |
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Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
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Acciones generales no específicas |
Molestias debidas a la utilización |
Ocular con resistencia mecánica suficiente y un modo
de rotura en esquirla no peligroso |
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Acciones mecánicas |
Partículas de alta velocidad, esquirlas, proyección |
Resistencia mecánica |
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Acciones térmicas/mecánicas |
Partículas incandescentes a gran velocidad |
Resistencia a los productos incandescentes o en fusión |
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Acción del frío |
Hipotermia de los ojos |
Estanqueidad en la cara |
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Acción química |
Irritación causada por: |
Estanqueidad (protección lateral) y resistencia química |
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Acción de las radiaciones |
Fuentes técnicas de radiaciones infrarrojas, visibles
y ultravioletas, radiaciones ionizantes y radiación láser |
Características filtrantes del ocular |
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RIESGOS DEBIDOS AL EQUIPO |
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Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
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Incomodidad y molestias al trabajar. |
Insuficiente confort de uso: |
Diseño ergonómico: |
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Accidentes y peligros para la salud |
Mala compatibilidad |
Calidad de los materiales |
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Falta de higiene |
Facilidad de mantenimiento |
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Riesgo de corte debido a la presencia de aristas cortantes |
Aristas y bordes redondeados |
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Alteración de la vista debida a la mala calidad óptica, como distorsión de las imágenes, modificación de los colores, en particular de las señales, difusión Redución del campo visual |
Controlar la clase de calidad óptica |
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Accidentes y peligros para la salud |
Reflejos |
Oculares de dimensiones suficientes |
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Alteración de la función protectora debido al envejecimiento |
Intemperie, condiciones ambientales, limpieza, utilización |
Resistencia del protector a las agresiones
industriales |
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RIESGOS DEBIDOS A LA UTILIZACIÓN DEL EQUIPO |
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Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
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Eficacia insuficiente de la protección. |
Mala elección del equipo |
Elección del equipo en función de la naturaleza y la
importancia de los riesgos y condicionamientos industriales: |
||
|
Mala utilización del equipo |
Utilización apropiada del equipo y con conocimiento
del riesgo |
||
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Suciedad, desgaste o deterioro del equipo |
Mantenimiento en buen estado |
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3. Protectores del oído |
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RIESGOS QUE DEBEN CUBRIRSE |
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Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Acción de ruido |
Ruido continuo |
Atenuación acústica suficiente para cada situación sonora |
||
Acciones térmicas |
Proyecciones de gotas de metal, ej. al soldar. |
Resistencia a los productos fundidos o incandescentes |
||
RIESGOS DEBIDOS AL EQUIPO |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Incomodidad y molestias al trabajar |
Insuficiente confort de uso: |
Diseño ergonómico: |
||
Limitación de la capacidad de comunicación acústica |
Deterioro de la inteligibilidad de la palabra, del reconocimiento de las señales, del reconocimiento de los ruidos informativos en relación con el trabajo, de la localización direccional |
Variación de la atenuación con la frecuencia,
reducción de las potencias acústicas. |
||
Accidentes y peligros para la salud. |
Mala compatibilidad |
Calidades de los materiales |
||
Falta de higiene |
Facilidad de mantenimiento, posibilidad de sustitución de las orejeras por auriculares, utilización de tapones desechables para los oídos |
|||
Materiales inadaptados |
Limitación del diámetro de las fibras minerales de los tapones para los oídos |
|||
Aristas vivas |
Aristas y ángulos redondeados |
|||
Enganchamiento de pelo |
Eliminación de los elementos que puedan producir pellizcos |
|||
Contacto con cuerpos incandescentes |
Resistencia a la combustión y a la fusión |
|||
Contacto con la llama |
Ininflamabilidad, resistencia a la llama |
|||
Alteración de la función protectora debida al envejecimiento |
Intemperie, condiciones ambientales, limpieza, utilización |
Resistencia del equipo a las agresiones industriales |
||
RIESGOS DEBIDOS A LA UTILIZACIÓN DEL EQUIPO |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Eficacia protectora insuficiente |
Mala elección del equipo |
Elección del equipo en función de la naturaleza y la
importancia de los riesgos y condicionamientos industriales: |
||
|
Mala utilización del equipo |
Utilización apropiada del equipo y conocimiento del
riesgo. |
||
|
Suciedad, desgaste o deterioro del equipo |
Mantenimiento en buen estado |
||
4. Protectores de las vías respiratorias |
||||
RIESGOS QUE DEBEN CUBRIRSE |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Acciones de sustancias peligrosas contenidas en el aire respirable |
Contaminantes atmosféricos en forma de partículas (polvos, humos, aerosoles) |
Filtros de partículas de eficacia apropiada (clase de
filtración) a la concentración, a la toxicidad/nocividad para la salud y al espectro
granulométrico de las partículas |
||
Contaminantes en forma de gases y vapores |
Elección de los tipos de filtro antigás apropiados y de las clases en función de las concentraciones, la toxicidad/nocividad para la salud, la duración de la utilización prevista y las dificultades del trabajo |
|||
Contaminantes en forma de aerosoles de partículas y de gases |
Elección de las combinaciones apropiadas de filtros análoga a la de los filtros frente a las partículas y los filtros antigás |
|||
Falta de oxígeno en el aire respirable |
Retención de oxígeno |
Garantía de alimentación de aire respirable del
equipo |
||
RIESGOS DEBIDOS AL EQUIPO |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Incomodidad y molestias al trabajar. |
Insuficiente confort de uso: |
Diseño ergonómico: |
||
Accidentes y peligros para la salud |
Mala compatibilidad |
Calidad de los materiales |
||
Falta de higiene |
Facilidad de mantenimiento y desinfección |
|||
No estanqueidad (fuga) |
Apoyo estanco de la pieza facial sobre la cara del portador; estanqueidad del equipo |
|||
Enriquecimiento en CO2 del aire inspirado |
Equipo provisto de válvulas respiratorias, según el caso, con ventilación asistida o absorbedores de CO2 |
|||
Contacto con llamas, chispas o proyecciones de metales en fusión |
Utilización de materiales ininflamables |
|||
Reducción del campo visual |
Amplitud suficiente del campo visual |
|||
Contaminación |
Resistencia, aptitud para la descontaminación |
|||
Alteraciones de la función protectora debido al envejecimiento |
Intemperie, condiciones ambientales, limpieza, utilización |
Resistencia del equipo a las agresiones industriales |
||
RIESGOS DEBIDOS A LA UTILIZACIÓN DEL EQUIPO |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Eficacia protectora insuficiente |
Mala elección del equipo |
Elección del equipo en función de la naturaleza y la
importancia de los riesgos y condicionamientos industriales |
||
Mala utilización del equipo |
Utilización apropiada del equipo y con conocimiento
del riesgo |
|||
Suciedad, desgaste o deterioro del equipo |
Mantenimiento en buen estado |
|||
5. Guantes de protección |
||||
RIESGOS QUE DEBEN CUBRIRSE |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Acciones generales |
Por contacto |
Envoltura de la mano |
||
Acciones mecánicas |
Por abrasivos de decapado, objetos cortantes o puntiagudos |
Resistencia a la penetración, a los pinchazos y a los cortes |
||
Choques |
Relleno |
|||
Acciones térmicas |
Productos ardientes o fríos, temperatura ambiente |
Aislamiento contra el frío o el calor |
||
Contacto con llamas |
Iniflamabilidad, resistencia a la llama |
|||
Acciones al realizar trabajos de soldadura |
Protección y resistencia a la radiación y a la proyección de metales en fusión |
|||
Acciones eléctricas |
Tensión eléctrica |
Aislamiento eléctrico |
||
Acciones químicas |
Daños debidos a acciones químicas |
Estanqueidad, resistencia |
||
Acciones de la vibraciones |
Vibraciones mecánicas |
Atenuación de las vibraciones |
||
Contaminación |
Contacto con productos radiactivos |
Estanqueidad, aptitud para la descontaminación, resistencia |
||
RIESGOS DEBIDOS AL EQUIPO |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Incomodidad y molestias al trabajar |
Insuficiente confort de uso |
Diseño ergonómico: |
||
Accidentes y peligros para la salud |
Mala compatibilidad |
Calidades de los materiales |
||
Falta de higiene |
Facilidad de mantenimiento |
|||
Adherencia excesiva |
Forma ajustada, hechura |
|||
Alteración de la función protectora debido al envejecimiento |
Intemperie, condiciones ambientales, limpieza, utilización |
Resistencia del equipo a las agresiones industriales |
||
RIESGOS DEBIDOS A LA UTILIZACIÓN DEL EQUIPO |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Eficacia protectora insuficiente |
Mala elección del equipo |
Elección del equipo en función de la naturaleza y la
importancia de los riesgos y condicionamientos industriales: |
||
Mala utilización del equipo |
Utilización apropiada del equipo y con conocimiento
del riesgo |
|||
Suciedad, desgaste o deterioro del equipo |
Mantenimiento en buen estado |
|||
6. Zapatos y botas de seguridad |
||||
RIESGOS QUE DEBEN CUBRIRSE |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Acciones mecánicas |
Caídas de objetos o aplastamientos de la parte anterior del pie |
Resistencia de la punta del calzado |
||
Caída e impacto sobre el talón del pie |
Capacidad del tacón para absorber energía |
|||
Caída por resbalón |
Resistencia de la suela al deslizamiento. |
|||
Caminar sobre objetos puntiagudos o cortantes |
Calidad de la suela antiperforación |
|||
Acción sobre: |
Existencia de una protección eficaz: |
|||
Los maléolos |
De los maléolos |
|||
El metatarso |
Del metatarso |
|||
La pierna |
De la pierna |
|||
Acciones eléctricas |
Baja y media tensión |
Aislamiento eléctrico |
||
Acciones térmicas |
Frío o calor |
Aislamiento térmico |
||
Proyección de materiales en fusión |
Resistencia y estanqueidad |
|||
Acciones químicas |
Polvos o líquidos agresivos |
Resistencia y estanqueidad |
||
RIESGOS DEBIDOS AL EQUIPO |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Incomodidad y molestias al trabajar |
Insuficiente confort de uso: |
Diseño ergonómico: |
||
Mala adaptación del calzado al pie |
Forma, relleno, número del calzado |
|||
Mala evacuación de la transpiración |
Permeabilidad al vapor de agua y capacidad de absorción de agua. |
|||
Fatiga debida a la utilización del equipo |
Flexibilidad, masa |
|||
Penetración de la humedad |
Estanqueidad |
|||
Accidentes y peligros para la salud |
Mala compatibilidad |
Calidad de materiales |
||
Falta de higiene |
Facilidad de mantenimiento |
|||
Riesgo de luxaciones y esguinces debido a la mala sujeción del pie |
Rigidez transversal del calzado y de la combadura del calzado, buena adaptación al pie |
|||
Alteración de la función de protección debida al envejecimiento |
Intemperie, condiciones ambientales, limpieza, utilización |
Resistencia de la suela a la corrosión, a la
abrasión al uso |
||
Carga electrostática del portador |
Descarga electrostática |
Conductibilidad eléctrica |
||
RIESGOS DEBIDOS A LA UTILIZACIÓN DEL EQUIPO |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Eficacia protectora insuficiente |
Mala elección del equipo |
Elección del equipo en función de la naturaleza y la
importancia de los riesgos y condicionamientos industriales: |
||
Mala utilización del equipo |
Utilización apropiada del equipo y con conocimiento
del riesgo |
|||
Suciedad, desgaste o deterioro del equipo |
Mantenimiento en buen estado |
|||
7. Ropa de protección |
||||
RIESGOS QUE DEBEN CUBRIRSE |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Acciones generales |
Por contacto |
Protección del tronco |
||
Desgaste debido a la utilización |
Resistencia al rasgado, alargamiento, resistencia al comienzo de rasgado |
|||
Acciones mecánicas |
Por abrasivos de decapado, objetos puntiagudos y cortantes |
Resistencia a la penetración |
||
Acciones térmicas |
Productos ardientes o fríos, temperatura ambiente |
Aislamiento contra el frío o el calor, mantenimiento de la función protectora |
||
Contacto con las llamas |
Incombustibilidad, resistencia a la llama |
|||
Por trabajos de soldadura |
Protección y resistencia a la radiación y a las proyecciones de metales en fusión |
|||
Acción de la electricidad |
Tensión eléctrica |
Aislamiento eléctrico |
||
Acciones químicas |
Daños debidos a acciones químicas |
Estanqueidad y resistencia a las agresiones químicas |
||
Acción de la humedad |
Penetración del agua |
Permeabilidad al agua |
||
Falta de visibilidad |
Percepción insuficiente |
Color vivo, retrorreflexión |
||
Contaminación |
Contacto con productos radiactivos |
Estanqueidad, aptitud para la descontaminación, resistencia |
||
RIESGOS DEBIDOS AL EQUIPO |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Incomodidad y molestias al trabajar |
Insuficiente confort de uso |
Diseño ergonómico: |
||
Accidentes y peligros para la salud |
Mala compatibilidad |
Calidad de los materiales |
||
Falta de higiene |
Facilidad de mantenimiento |
|||
Adherencia excesiva |
Forma ajustada, hechura |
|||
Alteración de la función de protección debida al envejecimiento |
Intemperie, condiciones ambientales, limpieza, utilización |
Resistencia del equipo a las agresiones industriales |
||
RIESGOS DEBIDOS A LA UTILIZACIÓN DEL EQUIPO |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Eficacia protectora insuficiente |
Mala elección del equipo |
Elección del equipo en función de la naturaleza y la
importancia de los riesgos y condicionamientos industriales: |
||
Mala utilización del equipo |
Utilización apropiada del equipo y con conocimiento
del riesgo |
|||
Suciedad, desgaste o deterioro del equipo |
Mantenimiento en buen estado |
|||
8. Chalecos salvavidas para la industria |
||||
RIESGOS QUE DEBEN CUBRIRSE |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
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Ahogamiento |
Caída al agua de una persona vestida con ropa de trabajo, eventualmente sin conocimiento o privada de sus capacidades físicas |
Flotabilidad suficiente |
||
RIESGOS DEBIDOS AL EQUIPO |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Incomodidad y molestias al trabajar |
Molestias debidas a dimensiones o forma inapropiadas |
Diseño ergonómico que no restrinja la visión, la respiración o los movimientos del portador, disposición correcta de los órganos de maniobra |
||
Accidentes y peligros para la salud
|
Pérdida del chaleco al caer al agua |
Diseño del chaleco (mantenimiento en posición) |
||
Deterioro del chaleco durante la utilización |
Resistencia a las agresiones mecánicas(choque, aplastamiento, perforación, sobrepresión) |
|||
Alteración de la función del sistema de inflado |
Mantenimiento de la función de seguridad en todas las
condiciones de empleo |
|||
Alteración de la función de protección debida al envejecimiento |
Intemperie, condiciones ambientales, limpieza, utilización |
Resistencia a las agresiones químicas, biológicas y
físicas: agua de mar, detergentes, hidrocarburos, microorganismos (bacterias, moho) |
||
RIESGOS DEBIDOS A LA UTILIZACIÓN DEL EQUIPO |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Eficacia protectora insuficiente |
Mala elección del equipo |
Elección del equipo en función de la naturaleza y la
importancia de los riesgos y condicionamientos industriales: |
||
Mala utilización del equipo |
Utilización apropiada del equipo y con conocimiento
del riesgo |
|||
Suciedad, desgaste o deterioro del equipo |
Mantenimiento en buen estado |
|||
9. Protectores contra las caídas |
||||
RIESGOS QUE DEBEN CUBRIRSE |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Impacto |
Caída de altura |
Resistencia y aptitud del equipo y del punto de enganche (anclaje) |
||
RIESGOS DEBIDOS AL EQUIPO |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Incomodidad y molestias al trabajar |
Diseño ergonómico insuficiente |
Diseño ergonómico: |
||
Accidentes y peligros para la salud |
Tensión dinámica ejercida sobre el equipo y el usuario durante el frenado de la caída |
Aptitud del equipo: |
||
Movimiento pendular y choque lateral |
Punto de enganche por encima de la cabeza, enganche en otros puntos (anclaje) |
|||
Carga estática en suspensión ejercida por las correas |
Diseño del equipo (reparto de fuerzas) |
|||
Tropiezo en el dispositivo de enlace |
Dispositivo de enlace corto, por ejemplo, reductor de correa, dispositivo anticaídas |
|||
Alteración de la función de protección debida al envejecimiento |
Alteración de la resistencia mecánica relacionada con la intemperie, las ambientales, la limpieza y la utilización condiciones |
Resistencia a la corrosión |
||
RIESGOS DEBIDOS A LA UTILIZACIÓN DEL EQUIPO |
||||
Riesgos |
Origen y forma de los riesgos |
Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo |
||
Eficacia protectora insuficiente
|
Mala elección del equipo |
Elección del equipo en función de la naturaleza y la
importancia de los riesgos y condicionamientos industriales: |
||
Mala utilización del equipo |
Utilización apropiada del equipo y con conocimiento
del riesgo |
|||
Suciedad, desgaste o deterioro del equipo |
Mantenimiento en buen estado |