Art. 6 Cálculo de la ocupación

    Para la aplicación de las exigencias relativas a evacuación se tomarán los valores de densidad de ocupación que se indican en esta norma básica. En aquellos recintos o zonas no citados a continuación se aplicarán los valores correspondientes a los que sean más asimilables.

    Con carácter general, se considerarán ocupadas simultáneamente todas las zonas o recintos de un edificio, salvo en aquellos casos en que la dependencia de usos entre ellos permita asegurar que su ocupación es alternativa.

    Dado que no es realista la hipótesis de una distribución uniforme de la ocupación, el articulado plantea valores correspondientes a densidad elevada aplicables a aquellos recintos, espacios diáfanos o zonas escasamente compartimentadas, en las que es previsible una importante concentración de personas, y valores más bajos aplicables al resto de la superficie total construida de los edificios.

    La asimilación con los usos consignados en esta norma básica debe tener en cuenta el grado de compartimentación, las restricciones al acceso, el mobiliario y los enseres necesarios para la actividad, etc.

    Como ejemplo de ocupaciones alternativas, se puede indicar la de las aulas y los talleres, laboratorios, etc. , de un edificio de uso Docente.

    6.1 Recintos o zonas de densidad elevada

    Los valores de densidad de ocupación que se aplicarán a la superficie útil destinada a cada actividad son los siguientes:

a) Una persona por cada 0,25 m2 en zonas destinadas a espectadores de pie.

b) Una persona por cada 0,50 m2 en:

- zonas de público en discotecas

- zonas destinadas a espectadores sentados, cuando el número y situación de los asientos no estén definidos en la documentación a la que hace referencia el artículo 3.1. Cuando estén definidos, la ocupación podrá evaluarse a razón de una persona por cada asiento.

c) Una persona por cada 1,00 m2 en:

- zonas de uso público en bares, cafeterías, etc;

- salones de uso múltiple en hoteles, edificios para congresos, etc.

d) Una persona por cada 1,50 m2 en:

- aulas;

- salas de juego y casinos;

- restaurantes.

e) Una persona por cada 2,00 m2 en:

- salas de espera en establecimientos dedicados a cualquier tipo de actividad;

- salas de lectura en bibliotecas;

- zonas de uso público en museos, galerías de arte y recintos para ferias y exposiciones;

- vestíbulos generales, patios de operaciones y, en general, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta de edificios o establecimientos de uso Comercial, Administrativo y Residencial;

- vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión.

f) Una persona por cada 3,00 m2 en zonas comerciales distintas de las indicadas en el apartado e).

Conviene prever las posibles utilizaciones alternativas que se puedan dar a los locales, cuando se desee evitar cambios posteriores en la disposición y dimensiones de salidas, pasillos y escaleras.

D.6.1 Uso Docente

En aulas de escuelas infantiles podrá aplicarse una densidad de ocupación de una persona por cada 2 m2 de superficie útil.

En locales docentes diferentes de aulas, tales como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc., podrá aplicarse una densidad de ocupación de una persona por cada 5 m2 de superficie construida.

C.6.1 Uso Comercial

Las densidades de ocupación que deben considerarse en las zonas comunes de circulación de público de los centros comerciales serán las siguientes:

- Una persona por cada 3 m2 de superficie útil, en planta de sótano, planta baja y entreplanta, así como en cualquier otra con acceso directo para el público desde el espacio exterior.

Debe tenerse en cuenta que, además de en las plantas citadas, esta densidad de ocupación es la que debe aplicarse al resto de las plantas, en aquellos centros comerciales que no precisen estar sectorizados por cumplir lo establecido en el apartado C.4.2, siempre que las salidas de edificio con que debe contar toda planta sean también utilizadas como accesos habituales al centro.

- Una persona por cada 5 m2 de superficie útil, en el resto de las plantas.

- Una persona por cada 2 m2 de superficie útil, en mercados y galerías de alimentación.

En establecimientos comerciales en los que no sea previsible gran afluencia de público, como los dedicados a la venta y exposición de muebles, coches, artículos de jardinería, etc. se aplicará una densidad de una persona por cada 5 m2.

Las densidades de ocupación de zonas de uso Comercial se aplicarán sobre la superficie útil resultante de deducir, de la superficie total destinada al público, bien la ocupada por los mostradores, estanterías, expositores, contenedores, cajas registradoras, etc., que se hagan constar en la documentación a la que se hace referencia en el artículo 3, o bien el 25%, como máximo, de dicha superficie total, cuando en aplicación de dicho artículo no se hagan constar estos elementos.

Como consecuencia de la aplicación del apartado C.3.1, no es preceptivo definir la disposición de los elementos citados en establecimientos en los que no esté prevista la utilización de carros. En este caso debe tomarse como superficie útil al menos el 75% de la construida destinada al público. Si se opta por definir la disposición de dichos elementos,- puede obtenerse un grado de ocupación sensiblemente menor cuando la superficie que ocupan es elevada, aunque se tendría una mayor rigidez a la hora de modificar dicha disposición, ya que esta modificación se consideraría como una obra de reforma, debiendo ser tramitada como tal.

    6.2 Recintos, zonas o edificios de baja densidad los valores de densidad

    Los valores de densidad de ocupación que se establecen a continuación, se aplicarán a la superficie construida del edificio, excepto a la de los recintos y las zonas de densidad elevada y a la de los recintos y las zonas de ocupación nula, considerando como tales los accesibles únicamente a efectos de reparación o mantenimiento y aquéllos cuyo uso implique sólo una ocupación ocasional.

    Como locales de ocupación ocasional se pueden considerar las salas de máquinas de instalaciones, locales de material de limpieza, los aseos de planta, etc.

    a) Una persona por cada 10 m2 en zonas de hospitalización, en centros docentes y en terminales de transporte.

H.6.2.a) Uso Hospitalario

El número de ocupantes que hay que considerar en cada planta a los efectos del dimensionamiento y ubicación de los sectores y salidas de evacuación, será el máximo número de personas previsible en función de la actividad, horario y organización en cada planta, y como mínimo 1 persona por cada 10 m2 construidos en las plantas de hospitalización, servicios ambulatorios y de diagnóstico y 1 persona por cada 20 m2 construidos en los servicios de tratamiento destinados a pacientes internados en el hospital.

    b) Una persona por cada 10 m2 en zonas destinadas a uso Administrativo.

    c) Una persona por cada 15 m2 en garajes o aparcamientos públicos en edificios o en establecimientos de uso Comercial o de Pública Concurrencia.

    La densidad de ocupación establecida contempla la acumulación de personas que puede darse en los momentos de cierre o fin de la actividad, muy superior al régimen normal de presencia de personas en otros momentos. Pero como esta acumulación de personas en las plantas de aparcamiento es incompatible con una plena ocupación simultánea en las restantes plantas, dicha densidad solo debe aplicarse para dimensionar las salidas de las plantas de aparcamiento. Para dimensionar otros elementos de evacuación del edificio en los que confluyan ocupantes, tanto del garaje o aparcamiento como de otras plantas, debe asignarse a aquéllos la densidad de ocupación de 1 persona por cada 40 m2.

    d) Una persona por cada 20 m2 en zonas destinadas a uso Vivienda o a uso Residencial y en las zonas de servicio de otros usos, tales como bares, restaurantes y cafeterías.

    e) Una persona por cada 40 m2 en archivos, almacenes y garajes o aparcamientos diferentes de los citados en el apartado c).