Art. 16 Condiciones exigibles a los materiales
16.1 Materiales de revestimiento en recorridos de evacuación
Los materiales utilizados como revestimiento o acabado superficial en pasillos, escaleras y en las zonas por las que discurran los recorridos de evacuación, deben pertenecer a la clase indicada en la tabla 2, o a una más favorable.
Tabla 2
Clase de reacción admisible en los materiales de revestimiento
Tipo de recorrido de evacuación |
Revestimiento de suelos |
Revestimiento de paredes y techos |
Recorridos en recintos protegidos |
M2 |
M1 |
Recorridos normales: |
M2 |
M1 |
|
Clase de reacción al fuego |
No se establecen en el articulado restricciones a elementos lineales como cantoneras, tapajuntas, pasamanos o rodapiés, ni puntuales, como topes, apliques, rótulos, etc.
16.2 Materiales incluidos en paredes y cerramientos
Cuando un material que constituya una capa contenida en el interior de un suelo, pared o techo sea de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento de dichos materiales constructivos, la capa o conjunto de capas situadas entre este material y el revestimiento serán, como mínimo, RF-30.
Los materiales situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico, como los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado y ventilación, deben pertenecer a la clase M1, o a una más favorable.
R. 16.3 Uso Residencial |
Los materiales utilizados como revestimiento o acabado superficial en las habitaciones destinadas a alojamiento tendrán una clasificación igual o más favorable que M3, en el caso de suelos y que M2 en paredes y techos. Los cortinajes y otros elementos suspendidos de decoración tendrán una clase M1. |