Capítulo II

Directrices generales

    Artículo 6.° En el planeamiento urbanístico

    En planeamiento se estima procedente la consideración de las siguientes directrices:

          6.1. Ubicación de los aeropuertos en zonas dispuestas al efecto, que garantice que los asentamientos urbanos más próximos no queden situados en el interior del área definida por la línea de índice de ruido correspondiente a 40 NNI.

          6.2. Ubicación de zonas industriales en áreas dispuestas al efecto, que garantice que en los asentamientos urbanos más próximos no se produzcan , por su sola causa, niveles de ruido equivalente Leq superiores a 60 dBA, durante un período de tiempo representativo de veinticuatro horas.

          6.3. Ubicación y trazado de vías férreas en bandas dispuestas al efecto, que garanticen que en los asentamientos urbanos más próximos no se produzcan, por sóla causa, niveles de ruido continuo equivalente Leq superiores a 60 dBA, durante un periodo de tiempo representativo de veinticuatro horas.

          6.4. Ubicación y trazado de las vías de penetración con tráfico rodado pesado, en bandas dispuestas al efecto, que garanticen que en los asentamientos urbanos más próximos no se produzcan, por su sóla causa, niveles de ruido continuo equivalente Leq superiores a 60 dBA, durante un período de tiempo representativo de veinticuatro horas.

          6.5. Ubicación y trazado de las autopistas urbanas, en bandas dispuestas al efecto, que garanticen que en los asentamientos urbanos más próximos no se produzcan por su sola causa, niveles de ruido continuo equivalente Leq superiores a 60 dBA durante un período de tiempo representativo de veinticuatro horas.

          6.6. Distribución de volúmenes de la edificación de modo que se protejan por efecto pantalla las partes más sensibles del edificio, de los ruidos procedentes de fuentes fijas, o de las direcciones preminentes de incidencia del ruido.

          6.7. Orientación de los edificios de modo que presenten la menor superficie de exposición de áreas sensibles al ruido en la dirección preminente de incidencia del mismo.

    Artículo 7.° En el proyecto de edificios

    En la concepción y distribución interna de las edificaciones es oportuno considerar, especialmente en edificios de vivienda, las siguientes directrices:

          7.1. Concentración de áreas destinadas al alojamiento de los servicios comunitarios en zonas que no requieran un alto nivel de exigencias acústicas.

          7.2. Agrupación de recintos de igual uso, de una misma propiedad o usuario, en áreas definidas.

          7.3. Agrupación de áreas de igual uso, pertenecientes a propiedades o usuarios distintos.

          7.4. Superposición de áreas de igual uso en las distintas plantas del edificio.

          7.5. Situación y ubicación de huecos, puertas y ventanas, lo más alejados y desenfilados de otros pertenecientes a otras áreas, o a propietarios distintos.

          7.6. Disposición de vestíbulos o distribuidores entre las puertas de acceso a la propiedad y las áreas que requieran un alto nivel de exigencias acústicas.

    Artículo 8.° En el proyecto de las instalaciones

    En la concepción y diseño de las instalaciones es oportuno considerar, especialmente en edificios de vivienda, las siguientes directrices:

          8.1. Trazado e instalación de canalizaciones por áreas que no requieran alto nivel de exigencias acústicas.

          8.2. Instalación de los equipos comunitarios generadores de ruido, en locales dispuestos al efecto en zonas que no requieran un alto nivel de exigencias acústicas, procurando además que aquellos sean de bajo nivel de emisión de ruido.

          8.3. Situación de los aparatos elevadores en áreas que no requieran un alto nivel de exigencias acústicas.