Capítulo I

Generalidades

    Artículo 1.° Objeto

    Esta Norma tiene como objeto establecer las condiciones acústicas mínimas exigibles a los edificios, adecuadas al uso y actividad de sus ocupantes.

    Las definiciones, notaciones, unidades y métodos de cálculo relativos a los conceptos que aparecen en los siguientes artículos figuran en los Anexos 1 y 3 de la Norma.

    Artículo 2.° Campo de aplicación

    Esta Norma es de aplicación en todo tipo de edificios de nueva planta, destinados a cualquiera de los siguientes usos:

- Residencial privado, como viviendas y apartamentos.

- Residencial público, como hoteles y asilos.

- Administrativo y de oficinas, como edificios para la administración pública o privada .

- Sanitario, como hospitales, clínicas y sanatorios.

- Docente, como escuelas, institutos y universidades.

    Los edificios de uso no incluido en la anterior clasificación se regirán por su regulación específica.

    En edificios de varios usos, la Norma será de aplicación para cada uno de ellos por separado, debiendo mantenerse la imposición más exigente de las que le correspondan, en los elementos constructivos comunes El proyectista podrá adoptar bajo su responsabilidad, procedimientos y soluciones distintas a las que se establecen en esta Norma, que deberá justificar en el Proyecto de ejecución, en virtud de las condiciones singulares del edificio.

    Artículo 3.° Condiciones acústicas de los edificios

    A efectos de esta NBE, los edificios quedan caracterizados acústicamente por el aislamiento acústico que en cada caso se defina, de todos y cada uno de los elementos verticales y horizontales que conforman los distintos espacios interiores habitables.

    Las instalaciones se caracterizarán por los niveles de ruido y vibraciones que produzcan en las zonas del edificio bajo su influencia.

    No se contempla en esta NBE el acondicionamiento acústico de locales.

    Artículo 4.° Condiciones acústicas del ambiente exterior

    Los ruidos del ambiente exterior se caracterizarán por los niveles e índices, valorados en dBA, que para cada caso se especifican.

    En el Anexo 2 se estudian las fuentes de ruido más frecuentes, estableciéndose valores orientativos de los niveles de ruido que producen.

    Artículo 5.° Condiciones acústicas del ambiente interior

    A efectos de esta Norma el ambiente interior se caracteriza por los niveles de inmisión valorados en dBA, así como por el nivel de vibración y el tiempo de reverberación.

    En el Anexo 5, se establecen, a título indicativo, los niveles límite recomendables para los distintos ambientes.