Primera parte: Articulado

 

    Artículo 1° Objeto

    Esta Norma tiene como objeto establecer las condiciones térmicas exigibles a los edificios, así como los datos que condicionan su determinación. Las definiciones, notaciones, unidades y métodos de cálculo, relativos a los conceptos que aparecen en los siguientes artículos, figuran en el Anexo 1 de la Norma.

    

    Artículo 2° Campo de aplicación

    Esta Norma es de aplicación en todo tipo de edificios de nueva planta.

    Se excluyen del campo de aplicación de esta NBE aquellas edificaciones de nueva planta que por sus características de utilización deben permanecer abiertas.

    Salvo en el caso de edificios de viviendas, el proyectista podrá adoptar, bajo su responsabilidad, medidas distintas a las que se establecen en esta Norma, que deberá justificar en el proyecto en virtud de las condiciones singulares del edificio, y siempre que, manteniéndose las condiciones ambientales exigidas en la Norma, el edificio no requiera mayor consumo de energía.

    

    Artículo 3° Definición de las condiciones térmicas de los edificios

    A los efectos de esta NBE, los edificios quedan definidos térmicamente por los siguientes conceptos:

         a)La transmisión global de calor a través del conjunto del cerramiento, definida por su coeficiente KG.

         b)La transmisión de calor a través de cada uno de los elementos que forman el cerramiento, definida por sus coeficientes K.

         c)El comportamiento higrotérmico de los cerramientos.

         d)La permeabilidad al aire de los cerramientos.

    

    Artículo 4° Coeficiente KG del edificio

    El coeficiente de transmisión térmica global KG de un edificio no será superior a los valores señalados en la Tabla 1, dados en función de su factor de forma f, de la zona climática donde se ubique el edificio, según el Mapa 1 de zonificación climática por grados/día dado en el artículo 13°, y del tipo de energía empleada en el sistema de calefacción del edificio, según sea éste unitario, individual o colectivo.

    Quedan exceptuados del cumplimiento de este articulo los edificios ubicados en las islas Canarias.

    Tabla 1

Tipo de energía para calefacción

Factor de forma t (m-1)

Zona climática según Mapa 1 (art. 13°)

A

B

C

D

E

Caso I Combustibles sólidos, líquidos o gaseosos

0,25
1,00

2,10 (2,45)
1,20 (1,40)

1,61 (1,89)
0,92 (1,08)

1,40 (1,61)
0,80 (0,92)

1,26 (1,47)
0.72 (0,84)

1,19 (1,40)
0,68 (0,80)

Caso II Edificios sin calefacción o calefactados con energía eléctrica directa por efecto Joule

0,25
1,00

2,10 (2,45)
1,20 (1,40)

1,40 (1,61)
0,80 (0,92)

1,05 (1,19)
0,60 (0,68)

0,91 (1,05)
0,52 (0,60)

0,77 (0,91)
0,45 (0,52)

    Valor límite máximo de KG en kcal/h m2 ºC (W/m2 °C)

    En la Tabla 1 se han indicado los valores de KG para los valores limites de f, 0,25 y 1,00 m-1. Para valores intermedios KG se calculará con la fórmula:

    donde f es el factor de forma del edificio y a es un coeficiente que se obtiene de la Tabla 1 bis en función del tipo de energía y zona climática.

    Tabla 1 bis

Tipo de energía para calefacción

Zona climática según Mapa 1 (art. 13°)

A

B

C

D

E

Caso I Combustibles sólidos, líquidos o gaseosos

0,30 (0,35)

0,23 (0,27)

0,20 (0,23)

0,18 (0,21)

0,17 (0,20)

Caso II Edificios sin calefacción o calefactados con energía eléctrica directa por efecto Joule

0,30 (0,35)

0,20 (0,23)

0,15 (0,17)

0,13 (0,15)

0,11 (0,13)

    Coeficiente a en kcal/h m3 °C (W/m3 °C)

    Como ejemplo, un edificio con factor de forma f = 0,50 m-2 que esté en el caso I y en la zona A tendrá un coeficiente a=0,30 y un KG máximo de 0,30 (3+1/0,5) = 1,5 kcal/h m2 °C.

    El coeficiente KG limita las pérdidas de calor de un edificio en la situación de invierno, quedando además limitadas en cierto modo las ganancias de calor en la situación de verano.

    Sin embargo, para los edificios que vayan a ir climatizados se dan en el Anexo 6 unas recomendaciones para limitar sus ganancias.

    

    Artículo 5° Coeficientes de transmisión térmica K de los cerramientos

    Los valores de los coeficientes útiles de transmisión térmica K de los cerramientos, excluidos los huecos, no serán superiores a los señalados en la Tabla 2, dados en función del tipo de cerramiento y de la zona climática donde esté ubicado el edificio, según el Mapa 2 de zonificación climática por temperaturas mínimas medias del mes de enero, dado en el artículo 13°.

    Tabla 2

Tipo de cerramiento

Zona climática según Mapa 2 (art. 13°)

Cerramientos exteriores

V y W

X

Y

Z

Cubiertas

1,20 (1,40)

1,03 (1,20)

0,77 (0,90)

0,60 (0,70)

Fachadas ligeras

( 200 kg/m2)

1,03 (1,20)

1,03 (1,20)

1,03 (1,20)

1,03 (1,20)

Fachadas pesadas

(> 200 kg/m2)

1,55 (1,80)

1,38 (1,60)

1,20 (1,40)

1,20 (1,40)

Forjados sobre

espacio abierto

0,86 (1,00)

0,77 (0,90)

0,69 (0,80)

0,60 (0,70)

Cerramientos con locales no calefactados

V y W

X

Y

Z

Paredes

1,72 (2,00)

1,55 (1,80)

1,38 (1,60)

1,38 (1,60)

Suelos o techos

----- (-----)

1,20 (1,40)

1,03 (1,20)

1,03 (1,20)

    Valores máximos de K en kcal/h m2 ºC (W/m2 °C)

    

    Artículo 6° Comportamiento higrotérmico de los cerramientos

    La resistencia térmica y disposición constructiva de los elementos de cerramiento de los edificios serán tales que, en las condiciones ambientales consideradas en la Norma, los cerramientos no presenten humedades de condensación en su superficie interior, ni dentro de la masa del cerramiento que degraden sus condiciones, así como tampoco las esporádicas que causen daños a otros elementos.

    

    Artículo 7° Condicionantes higrotérmicos del cerramiento de los edificios

    El comportamiento térmico del cerramiento de un edificio está condicionado por el ambiente interior, el ambiente exterior y por los materiales que lo constituyen.

    

    Artículo 8° Condiciones del ambiente interior

    A efectos de esta NBE se consideran como condiciones del ambiente interior las temperaturas de uso de los locales, las de la superficie interior de sus cerramientos y la humedad relativa.

    

    Artículo 9° Temperaturas del ambiente interior

    Las temperaturas a mantener en el ambiente interior de los edificios y que servirán para los cálculos de predicción de condensaciones y de la temperatura superficial interior del cerramiento, quedarán determinadas por su uso y sus valores serán los fijados en las reglamentaciones especificas.

    En su defecto y para los cálculos higrotérmicos se podrán adoptar los valores que figuran en la Tabla 3, dados en función del uso del edificio o local.

    Tabla 3

Edificio o local

Temperatura mínima (seca) en °C

Destinados a vivienda, enseñanza, comercio, trabajo sedentario y cultura

18

Salas de actos, gimnasios y locales para trabajo ligero

15

Locales para trabajo pesado

12

Espacios para almacenamiento en general

10

    Artículo 10° Temperatura superficial interior de los cerramientos

    La diferencia de temperaturas entre la del ambiente de los locales, medida en su centro a 1,5 m de altura, y la de la superficie interior de los cerramientos no será superior a 4°C. Se exceptúan de este requisito los huecos acristalados, como puertas, ventanas o claraboyas.

    

    Artículo 11° Humedad relativa del ambiente interior

    La humedad relativa en el interior de los locales no será, para las condiciones de temperatura de uso, habitualmente superior al 75 % de la de saturación, con la excepción de locales como cocinas o aseos, donde eventualmente podrá llegar al 85 %.

    Los cálculos higrotérmicos de comprobación de condensaciones se harán para el caso más desfavorable, es decir, el que dé mayor presión de vapor de agua en el ambiente interior.

    

    Artículo 12° Condiciones del ambiente exterior

    A efectos de esta NBE se consideran como condiciones del ambiente exterior los grados/día anuales en base 15-15, la temperatura mínima media en el mes de enero, la temperatura del terreno y la humedad relativa exterior.

    

    Artículo 13° Grados/día 15-15, temperaturas exteriores y zonificaciones

    A los efectos de fijar las condiciones térmicas de los edificios y sus cerramientos, y de predicción de condensaciones en los mismos, se establecen dos zonificaciones climáticas diferentes. La zonificación dada en el Mapa 1 está basada en los datos de grados/día con base 15-15 dados en la Norma UNE 24.046, y establece cinco zonas distintas correspondientes a los siguientes intervalos de valores:

Zona

grados/día anuales

A

400

B

401 a 800

C

801 a 1.300

D

1.300 a 1.800

E

>1.800

 

    La zonificación dada en el Mapa 2 está basada en los valores de las temperaturas mínimas medias del mes de enero y establece cinco zonas en las que se estimarán las siguientes temperaturas:

    

Zona climática Mapa 2

V

W

X

Y

Z

Temperatura exterior para cálculo de condensaciones en °C

10

5

3

0

-2

 

    Para facilitar la localización de una población en los Mapas 1 y 2 se da a continuación un listado de los principales municipios de cada provincia, señalando las zonas donde se ubican.

    

PROVINCIA

Población

Mapa

1

Mapa

2

ALAVA

.

.

Vitoria

D

Y

ALBACETE

.

.

Albacete

D

Z

Hellin

C

Y

Villarrobledo

C

X

ALICANTE

.

.

Alcoy

B

W

Alicante

A

W

Benidorm

A

W

Crevillente

B

X

Denia

B

W

Elche

B

W

Elda

C

X

Orihuela

B

X

Petrel

C

X

Villajoyosa

A

X

Villena

C

Y

ALMERIA

.

.

Almería

A

W

Dalias

A

W

AVILA

 

 

Avila

E

Z

BADAJOZ

.

.

Almendralejo

C

X

Badajoz

B

X

Don Benito

C

X

Mérida

B

X

Villanueva de la Serena

C

X

BALEARES

.

.

Ibiza

B

W

Mahón

B

W

Manacor

B

W

Palma de Mallorca

B

W

BARCELONA

.

.

Badalona

B

W

Barcelona

B

W

Castelldefels

B

W

Cornellá

B

W

Esplugas de Llobregat

B

W

Gavá

B

W

Granollers

B

X

Hospitalet

B

W

Igualada

C

X

Manresa

C

W

Mataró

B

W

Molins de Rey

B

W

Mollet

B

W

Moncada y Reixach

B

W

Prat de Llobregat

B

W

Ripollet

B

W

Rubi

B

W

Sabadell

B

X

S. Adrián de Besós

B

W

S. Baudilio del Llobregat

B

W

S. Cugat del Vallés

B

W

S. Felíu de Llobregat

B

W

S. Juan Despi

B

W

Sta. Cotoma de Gramanet

B

W

Sardanyola

B

W

Tarrasa

B

X

Vich

B

Y

Viladecans

B

W

Villanueva y Geltrú

B

W

Villafranca del Penedés

B

W

BURGOS

.

.

Aranda de Duero

D

Y

Burgos

E

Z

Miranda de Ebro

D

Y

CACERES

.

.

Cáceres

C

X

Plasencia

D

X

CADIZ

.

.

Algeciras

B

W

Arcos de la Frontera

C

W

Barbate

A

W

Cádiz

A

W

Chiclana de la Frontera

A

W

Jerez de la Frontera

A

W

Linea de la Concepción

B

W

Puerto de Sta. María

A

W

Puerto Real

A

W

Rota

A

W

S. Fernando

A

W

Sanlúcar de Barrameda

A

W

S. Roque

B

W

CASTELLON

.

.

Burriana

B

W

Castellón

B

W

Vall de Uxó

B

W

Villarreal

B

W

CIUDAD REAL

.

.

Alcázar de S. Juan

C

X

Ciudad Real

D

Y

Puertollano

C

X

Tomelloso

C

X

Valdepeñas

C

X

CORDOBA

.

.

Baena

C

W

Cabra

C

W

Córdoba

B

X

Lucena

C

W

Montilla

B

W

Priego

C

X

Puente-Genil

C

W

LA CORUÑA

.

.

Carballo

C

W

Coruña (La)

C

W

Ferrol (El)

C

W

Narón

C

W

Ribeira

C

W

Santiago

C

W

CUENCA

.

.

Cuenca

E

Z

GERONA

.

.

Figueras

C

X

Gerona

C

X

Olot

D

Y

GRANADA

.

.

Baza

D

X

Granada

C

Y

Loja

C

X

Motril

A

W

GUADALAJARA

.

.

Guadalajara

D

Y

GUIPUZCOA

.

.

Eibar

C

W

Hernani

C

W

Irún

C

W

Mondragón

C

X

Pasajes

C

W

Rentería

C

W

S. Sebastián

C

W

HUELVA

.

.

Huelva

B

W

HUESCA

 

 

Huesca

D

Y

JAEN

.

.

Alcalá la Real

C

X

Andújar

B

X

Jaén

C

W

Linares

C

X

Martos

C

W

Ubeda

C

X

LEON

.

.

León

E

Z

Ponferrada

E

Z

LERIDA

.

.

Lérida

C

Y

LOGROÑO

.

.

Logroño

D

X

LUGO

.

.

Lugo

D

X

Monforte de Lemos

D

X

MADRID

.

.

Alcalá de Henares

D

Y

Alcobendas

D

Y

Alcorcón

D

Y

Aranjuez

D

Y

Coslada

D

Y

Getafe

D

Y

Leganés

D

Y

Madrid

D

Y

Móstoles

D

Y

Parla

D

Y

Pozuelo

D

Y

S. Sebastián de los R.

D

Y

Torrejón de Ardoz

D

Y

MALAGA

.

.

Antequera

C

X

Coin

A

W

Estepona

A

W

Fuengirola

A

W

Málaga

A

W

Marbella

A

W

Ronda

C

W

Vélez - Málaga

A

W

MURCIA

.

.

Alcantarilla

B

W

Cartagena

A

W

Cieza

B

X

Jumilla

C

Y

Lorca

B

X

Molina de Segura

B

W

Murcia

B

W

Yecla

C

Y

NAVARRA

.

.

Pamplona

D

Y

Tudela

D

X

ORENSE

.

.

Orense

C

X

OVIEDO

.

.

Aller

C

X

Avilés

C

W

Cangas de Narcea

C

X

Gijón

C

W

Langreo

C

X

Luarca

C

W

Mieres

C

X

Oviedo

C

X

S. Martín del R.

C

X

Siero

C

X

Tineo

C

X

PALENCIA

.

.

Palencia

D

Y

LAS PALMAS

.

.

Arrecife

A

V

Arucas

A

V

Las Palmas

A

V

S. Bartolomé

A

V

Sta. Lucia

A

V

Telde

A

V

PONTEVEDRA

.

.

Cangas

C

W

La Estrada

C

W

Lalín

C

X

Marín

C

W

Pontevedra

C

W

Redondela

C

W

Vigo

C

W

Villagarcía de Arosa

C

V

SALAMANCA

.

.

Salamanca

D

Z

STA. CRUZ DE TENERIFE

.

.

Icod de los Vinos

A

V

La Laguna

A

V

La Orotava

A

V

Pto. de la Cruz

A

V

Los Realejos

A

V

Sta. Cruz de Tenerife

A

V

SANTANDER

.

.

Santander

B

W

Torrelavega

B

W

SEGOVIA

.

.

Segovia

E

Z

SEVILLA

.

.

Alcalá de Guadaira

B

W

Camas

B

W

Carmona

B

W

Coria del Rio

B

W

Dos Hermanas

B

W

Ecija

B

W

Lebrija

B

W

Morón de la Frontera

C

W

Los Palacios y Villaf.

B

W

S Juan de Aznalfarache

B

X

Sevilla

B

W

Utrera

B

W

SORIA

.

.

Soria

E

Z

TARRAGONA

.

.

Reus

B

W

Tarragona

B

W

Tortosa

B

W

TERUEL

.

.

Teruel

E

Z

TOLEDO

.

.

Talavera de la Reina

D

X

Toledo

C

X

VALENCIA

.

.

Alacuás

B

W

Alcira

B

W

Algemesí

B

W

Burjasot

B

W

Carcagente

B

W

Cuart de Poblet

B

W

Chirivella

B

W

Gandia

B

W

Játiva

C

W

Manises

B

W

Mislata

B

W

Onteniente

C

X

Paterna

B

W

Sagunto

B

W

Sueca

B

W

Torrente

B

W

Valencia

B

W

VALLADOLID

.

.

Valladolid

D

Y

VIZCAYA

.

.

Baracaldo

C

W

Basauri

C

W

Bilbao

C

W

Durango

C

W

Galdácano

C

W

Guecho

C

W

Portugalete

C

W

Santurce

C

W

Sestao

C

W

ZAMORA

.

.

Zamora

D

Y

ZARAGOZA

.

.

Zaragoza

C

X

CEUTA

B

W

MELILLA

A

W

    Artículo 14° Temperaturas del terreno

    Para los mismos fines que el articulo anterior, y en el caso de soleras, muros o techos en contacto directo con el terreno, se estimarán las siguientes temperaturas del terreno:

    

Zona climática Mapa 2

V

W

X

Y

Z

Temperatura del terreno en °C

12

8

7

6

5

    

    Artículo 15° Humedades relativas exteriores

    La humedad relativa exterior a considerar en los cálculos de comprobación de condensaciones será del 95 % en correspondencia con las temperaturas dadas en el artículo 13°.

 

    Artículo 16° Correcciones en datos climáticos

    Se permiten las correcciones oportunas cuando se conozca el microclima local con datos meteorológicos que comprendan al menos un periodo de 10 años y siempre previa justificación en el proyecto.

    

    Artículo 17° Características exigibles a los materiales empleados en cerramientos

    A efectos de esta NBE se consideran desde el punto de vista térmico como características determinantes y exigibles de los materiales que forman los cerramientos a su conductividad térmica y su permeabilidad al vapor de agua.

    

    Articulo 18° Conductividad térmica de los materiales

    La conductividad térmica de un material viene definida por su coeficiente de conductividad térmica A, cuyos valores típicos se señalan en las tablas del Anexo 2. Deberán utilizarse estos valores salvo que se justifiquen por ensayos otros distintos.

    

    Articulo 19° Permeabilidad al vapor de agua de los materiales

    La permeabilidad de un material al vapor de agua viene dada por su coeficiente de permeabilidad, cuyos valores típicos se señalan en las tablas del Anexo 4. Podrá emplearse el coeficiente de permeancia al vapor de agua en sustitución de la permeabilidad en materiales de espesor conocido.

    

    Artículo 20° Permeabilidad al aire de la carpintería de los huecos exteriores

    La permeabilidad al aire de una carpintería de hueco se define por su clase de estanqueidad o permeabilidad al aire. En las zonas climáticas A y B del Mapa 1 las carpinterías deberán ser de Clase A-1, y en las zonas C, D y E serán de Clase A-2. En el Anexo 1 se dan las definiciones de estos conceptos.

    

    Articulo 21° Cumplimiento de la Norma en el proyecto de ejecución

    En la documentación técnica del proyecto de ejecución del edificio deberá expresarse y justificarse el cumplimiento de las condiciones térmicas que la Norma fija.

    En la Memoria Técnica deberán expresarse los cálculos justificativos de los valores de K para los diversos cerramientos, así como el valor de KG del edificio, para lo cual se empleará la Ficha Justificativa que figura en el Anexo 3.

    En el Pliego de Condiciones se indicarán las características técnicas exigibles a los materiales aislantes que intervengan en el aislamiento térmico dei edificio. Asimismo se expresarán las condiciones generales o particulares de ejecución de los trabajos de aislamiento térmico en los cerramientos.

    Se darán también las condiciones generales o particulares de control, tanto para la recepción de materiales como para la ejecución de los trabajos de aislamiento térmico en los cerramientos

    

    Articulo 22° Control de la recepción de materiales aislantes térmicos

    El constructor realizará y comprobará los pedidos de los materiales aislantes de acuerdo con las especificaciones del proyecto de ejecución.

    La dirección facultativa de la obra comprobará que los materiales recibidos en obra por el constructor reúnen las características exigidas en el proyecto de ejecución, realizando como mínimo los ensayos y comprobaciones especificados en el Pliego de Condiciones Técnicas, con la frecuencia establecida en el mismo.

    

 Artículo 23°. Control de Ia ejecución

    La dirección facultativa comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con las especificaciones del proyecto de ejecución, realizando como mínimo los controles especificados en el Pliego de Condiciones Técnicas y con la frecuencia establecida en el mismo.

    Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución quedará reflejada en el proyecto final de ejecución sin que en ningún caso dejen de cumplirse las exigencias mínimas señaladas en esta Norma.