REAL DECRETO 2.429/79, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-CT79, SOBRE CONDICIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS.

    Mediante Decreto 1.490/75, de 12 de junio, la Administración Pública adoptó las primeras medidas encaminadas a la consecución de un ahorro energético a través de una adecuada construcción de los edificios, haciendo frente así a los problemas derivados del encarecimiento de la energía.

    En consideración a la importancia y trascendencia de las medidas a adoptar en este sentido fue formada una Comisión de expertos con representación de organismos oficiales y entidades privadas interesadas en el sector energético de la edificación, que ha desarrollado y completado la reglamentación contenida en aquel Decreto, formulando la Norma Básica de la Edificación que ahora se aprueba.

    Se incluyen en dicha Norma, además de prescripciones encaminadas al ahorro de energía, otros aspectos térmicos o higrotérmicos que afectan a la edificación y a sus condiciones de habitabilidad, incidiendo en aspectos hasta ahora no regulados tales como los fenómenos de condensación en cerramientos exteriores que afectan al bienestar de los usuarios de los edificios.

    La formulación de la presente Norma Básica de la Edificación se hace en virtud de las competencias a tal efecto atribuidas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en el Real Decreto 1 650/77 de 10 de junio, sobre normativa de la edificación.

    En su virtud, a propuesta de los ministros de Obras Públicas y Urbanismo e Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en el día 6-VII-1979, dispongo:

    Artículo 1° Se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79 sobre condiciones térmicas en los edificios, que figura como anexo al presente Real Decreto.

    Artículo 2° La Norma Básica de la Edificación NBE-CT- 79, será de obligatoria observancia en todos los proyectos de edificaciones públicas o privadas.

    Artículo 3° Quedan responsabilizados del cumplimiento de esta Norma, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los profesionales que redacten proyectos de ejecución de edificios, las entidades o instituciones que intervengan en el visado, supervisión e informe de dichos proyectos, los fabricantes y suministradores de los materiales aislantes que se empleen en los cerramientos, los constructores y los directores facultativos de las obras de edificación, así como las entidades de control técnico que intervengan en cualquiera de las etapas de este proceso.

    Artículo 4° El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y por medio del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, vigilará el cumplimiento de la presente Norma Básica y a tal efecto podrá inspeccionar los proyectos de ejecución de las obras, la ejecución de las mismas y el uso de los edificios.

    Artículo 5° Se considerará como falta muy grave el incumplimiento de esta Norma Básica, a los efectos de lo establecido en los artículos 153, C, 4, del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1.968, y 57 del Real Decreto 3.148/78, de 10 de noviembre.

    Disposición Transitoria. No será de aplicación la presente Norma a los edificios en construcción o con las licencias de construcción concedidas a la entrada en vigor de la misma.

    Disposiciones Finales:

    Primera. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Real Decreto, y en especial los artículos 4 ° y 5° del Decreto 1.490/75, de 12 de junio, sobre medidas para reducir el consumo de energía en los edificios.

    Segunda. La presente disposición entrará en vigor a los tres meses de su publicación

    Tercera. Por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se elevará a los ministros de Obras Públicas y Urbanismo e Industria y Energía, en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto, un informe acerca de la aplicación y operatividad de esta disposición con propuesta de revisión, en su caso, de los aspectos que se consideren convenientes.

    Cuarta. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para que dicte las disposiciones y medidas que se precisen para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

    Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve

    El ministro de la Presidencia,

José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo

Juan Carlos R.