Capítulo 1 - Generalidades

 

    1.1 - Objeto

    Esta norma tiene por objeto establecer las condiciones exigibles a las cubiertas de los edificios y de las construcciones afines, que se realicen con materiales impermeabilizantes bituminosos.

     

    1.2 - Aplicación de la norma

    Esta norma es aplicable a los proyectos, a los materiales impermeabilizantes y a la ejecución de las obras tanto de construcción de edificios de nueva planta, como de ampliación o de reforma de edificios construidos. También debe aplicarse a las operaciones de mantenimiento y de conservación de los edificios.

    1.2.1 - Aplicación de la norma a los proyectos

    Los autores de los proyectos deben aplicar esta norma a las soluciones constructivas de las unidades de obra que forman parte de cubiertas con materiales bituminosos; no obstante, podrán adoptar materiales, productos, sistemas o procedimientos distintos de los que se contemplan en la norma, siempre que se cumplan los requisitos esenciales establecidos en ella; las soluciones adoptadas deben justificarse técnica y documentalmente en el proyecto de ejecución.

    1.2.2 - Aplicación de la norma a los materiales impermeabilizantes

    Los fabricantes y los distribuidores de materiales para la impermeabilización de cubiertas deben aplicar la norma en lo referente a las condiciones de identificación, las características exigibles y la forma de comercialización de sus productos.

    1.2.3 - Aplicación de la norma a la ejecución de las obras

    Antes del inicio de la obra, el director facultativo, si no es el autor del proyecto, debe comprobar si se ha aplicado al mismo la norma de acuerdo con el apartado 1.2.1 y redactar las modificaciones que considere necesarias.

    El director facultativo puede autorizar sistemas o procedimientos distintos de los que figuran en la norma, siempre que las soluciones adoptadas cumplan los requisitos esenciales establecidos en ella. Tanto las modificaciones como su justificación deben quedar reflejadas en el libro de órdenes y asistencias de la obra.

    El constructor y el aplicador de productos y de materiales para la impermeabilización de cubiertas deben aplicar la norma en lo referente a los materiales que deben utilizarse y a las condiciones de ejecución.

    1.2.4 - Aplicación de la norma al mantenimiento y conservación edificios

    Los usuarios de la cubierta o los propietarios del edificio deben aplicar la norma en lo que se refiere a la utilización, el mantenimiento y la conservación de las cubiertas.

     

    1.3 - Requisitos esenciales que debe cumplir la cubierta

    Se denomina cubierta al conjunto de elementos que constituyen el cerramiento superior de un edificio y que están comprendidos entre la superficie inferior del último techo y el acabado en contacto con el ambiente exterior.

    Los elementos que constituyen la cubierta del edificio deben satisfacer los requisitos esenciales que se indican a continuación.

    1.3.1 - Estabilidad y resistencia mecánica

    La cubierta y sus componentes deben ser estables y resistentes a las acciones consideradas en el cálculo de la estructura del edificio, y los materiales de recubrimiento deben resistir la acción del viento, de acuerdo con lo que se establece en la NBE-AE Acciones en la Edificación, vigente.

    1.3.2 - Seguridad en caso de incendio

    La resistencia al fuego de la cubierta y de los encuentros de ésta con medianerías o con elementos de compartimentación en sectores, así como las distancias entre lucernarios y huecos verticales, deben ajustarse a lo establecido en la NBE-CPI Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, vigente.

    1.3.3 - Salubridad

    La cubierta debe proyectarse y construirse de forma tal que se evite la filtración de agua hasta las superficies interiores del edificio, Para ello, la cubierta debe proteger al edificio de los agentes climáticos previsibles mediante una configuración de pendientes que facilite la recogida y la evacuación del agua que recibe, en forma de lluvia, de nieve, de granizo, de hielo o de rocío y que asegure su estanquidad, de forma tal que se garantice una vida útil de diez años, como mínimo, en condiciones normales de uso y de mantenimiento.

    1.3.4 - Seguridad de uso

    El perímetro de las cubiertas transitables, cuando la altura de caída sea igual o menor que 25 m, debe estar protegido por antepechos cuya altura sea 0,95 m, como mínimo, o por barandillas cuya altura sea 1 m, como mínimo; si la altura de caída es mayor, las alturas de los antepechos y de las barandillas deben ser, como mínimo, 1,05 m y 1,10 m, respectivamente.

    Las cubiertas no transitables deben permitir el acceso para los trabajos de mantenimiento y de reparación, y en ellas deben disponerse los elementos de seguridad adecuados para la realización de estos trabajos.

    1.3.5 - Protección contra el ruido

    El aislamiento al ruido aéreo de la cubierta y, si es transitable, el nivel de ruido de impacto en el espacio subyacente deben ajustarse a lo establecido en la NBE-CA Condiciones Acústicas en los Edificios, vigente.

    1.3.6 - Ahorro de energía y protección térmica

    El coeficiente de transmisión térmica de la cubierta debe ajustarse a lo establecido en la NBE-CT Condiciones Térmicas en los Edificios, vigente.