Capítulo I
Generalidades
1.1. - Ámbito de aplicación
La Norma NBE FL-90 se aplicará en el proyecto y en la ejecución de los muros resistentes de fábrica de ladrillo de toda edificación, cualquiera que sea la clase y destino de ésta.
Se excluyen de esta Norma las condiciones acústicas, térmicas y de protección contra incendio que son objeto de las Normas NBE CA-88 «Condiciones Acústicas en los edificios» NBE CT-79 «Condiciones Térmicas en los edificios» y NBE CPI-82 «Condiciones de Protección contra Incendio en los edificios», respectivamente.
1.2 - Aplicación de la Norma a los fabricantes
Los fabricantes de ladrillos para muros cumplirán lo que se especifica en el Pliego General para la recepción de los ladrillos cerámicos en las obras de construcción RL-88, sobre designación de sus productos y garantizarán que el material que suministran cumple todas las condiciones que corresponden a la clase designada.
1.3 - Aplicación de la Norma a los proyectos
El autor del proyecto de una edificación está obligado a conocer y tener en cuenta la Norma, pero puede emplear sistemas de cálculo o soluciones diferentes a las establecidas en esta Norma Básica, siempre que justifique documentalmente su validez técnica y no se disminuyan los niveles de seguridad establecidos en esta NBE.
La redacción del proyecto se ajustará a lo que prescribe el apartado 4.1. Los Colegios Profesionales, u otros Organismos, para extender visado formal o técnico de un proyecto, comprobarán que en él figura lo exigido en el apartado 4.1.
1.4 - Aplicación de la Norma a las obras
El director de la obra está obligado, si no es autor del proyecto, a comprobar lo que figura en él referente a muros de fábrica de ladrillo.
En caso de no estar conforme, deberá redactar las precisas modificaciones de proyecto y dar cuenta de ellas a los Organismos que visaron formal o técnicamente el proyecto.
Los técnicos encargados de vigilar la ejecución de la obra comprobarán, por los métodos que le haya indicado el director de la misma, que toda partida suministrada es de la clase que figura en el albarán, que en cada muro se emplea la clase de ladrillo y el tipo de mortero especificados y que su ejecución se realiza de acuerdo con esta Norma.