Orden de 27 de julio de 1988 por la que se aprueba el pliego general de condiciones para la recepcion de los ladrillos ceramicos en las obras de construccion RL-88

    La Comisión Interministerial Permanente para el estudio y redacción de las Normas Materiales de Construcción, creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 1980, y encargada de la revisión periódica de las normas ya publicadas, así como de estudiar y redactar las normas técnicas de recepción de materiales de construcción, ha venido recogiendo observaciones, experiencias y estudios relacionados con el tema de los ladrillos cerámicos en las obras de construcción.

    Como consecuencia de ello, se ha procedido a la elaboración de un «Pliego general de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción RL-88», cuya aprobación resulta oportuna.

    En su virtud, a iniciativa de la mencionada Comisión Interministerial Permanente, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Economía y Hacienda, de Obras Públicas y Urbanismo, de Educación y Ciencia, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Transportes, Turismo y Comunicaciones,

     

Dispongo:

    Primero

    Se aprueba el «Pliego general de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción», que se designará abreviadamente RL-88, y cuyo texto figura como anexo a la presente Orden.

    Segundo

    El pliego general de condiciones a que se refiere el número anterior, será de obligatoria observancia en todas las obras de construcción, cualquiera que sea la naturaleza y condición de los promotores de las mismas. No obstante se podrán emplear ladrillos especiales cuando así se justifique en el proyecto.

    Tercero

    La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

    Madrid a 27 de julio de 1988