PREÁMBULO

    La Instrucción para la recepción de cementos (RC-93) fue aprobada por Real Decreto 823/1993 de 28 de mayo.

    La Comisión Permanente del Cemento, teniendo en cuenta la experiencia derivada de la aplicación de la citada Instrucción, y las novedades que en materia de normalización técnica se han producido a nivel europeo, emanadas del Comité Europeo de Normalización, así como la repercusión que éstas tienen a nivel nacional, ha considerado oportuno, conforme a las funciones que tiene encomendadas, proponer su revisión para adaptarlas, en base a lo anteriormente expuesto, a las nuevas especificaciones técnicas existentes en el ámbito de la Unión Europea.

    En la tramitación de este Real Decreto se ha cumplido el procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas estableciendo en la Directiva 83/189/CEE, del Consejo de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

    En su virtud, a iniciativa de la Comisión permanente del Cemento, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997,

     

DISPONGO:

    Artículo 1

    Se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-97), que figura como anexo del presente Real Decreto.

     

    Artículo 2

    El ámbito de aplicación de dicha Instrucción se extenderá, con carácter obligatorio, a las recepciones de cemento que se realicen en las obras de construcción, en las centrales de fabricación de hormigón preparado y en las fábricas de productos de construcción en cuya composición se incluya el cemento.

     

Disposición derogatoria única.

    Queda derogado el Real Decreto 823/1993, de 28 de mayo, que aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-93).

     

Disposición final primera.

    Se faculta a los Ministros de Fomento y de Industria y Energía para que conjuntamente y a propuesta en su caso, de la Comisión Permanente del Cemento modifiquen las referencias a la reglamentación en vigor y a las normas UNE que figuran en el anexo de este Real Decreto.

     

Disposición final segunda.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el día 16 de junio de 1997.

     

    Dado en Madrid a 30 de mayo de 1997.

    JUAN CARLOS R.

     

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia              

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ