DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Derogación normativa.Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de esta Ley, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, excepto sus artículos 25, 26, 36, apartado 2, y su Disposición Adicional Sexta.
- La Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite, salvo lo dispuesto para el régimen del servicio de difusión de televisión. En especial, mantendrán su vigencia su artículo 1.1, en la parte que afecta a tales servicios, y sus disposiciones adicionales tercera, quinta, sexta y séptima.
- La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, a excepción de lo dispuesto para el régimen del servicio de difusión de televisión. En especial, mantendrán su vigencia el artículo 9.2, primer párrafo; el artículo 10; el artículo 11.1.e), f) y g); el artículo 12, y los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Tercera.
- Los artículos 2 y 3 y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.
- El artículo 170 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Igualmente, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley se opongan a lo dispuesto en ella.