DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, a la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas:
a. La Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de los hidrocarburos.
b. La Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.
c. La Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero.
d. Los artículos 25 a 29, ambos inclusive, del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio.
e. El artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y disposiciones concordantes, en lo que se refieren al suministro de gas.
f. Los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
g. Cualquier otra norma legal o reglamentaria en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.