ANEXO AL TÍTULO II

    Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de Usuarios (artículo 201):

Caudal virtual (*)
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l/s


Número de votos

De 0,5 hasta 1

1

De 1 hasta 2

2

De 2 hasta 3

3

De 3 hasta 5

4

De 5 hasta 8

5

De 8 hasta 12

6

De 12 hasta 16

7

De 16 hasta 20

8

De 20 hasta 25

9

De 25 hasta 30

10

De 30 hasta 35

11

De 35 hasta 40

12

De 40 hasta 48

13

De 48 hasta 56

14

De 56 hasta 64

15

De 64 hasta 72

16

De 72 hasta 80

17

De 80 hasta 90

18

De 90 hasta 100

19

De 100 en adelante

19 más un voto por cada 25 l/s o fracción

 

(*) Cuando se trate de regadíos, el caudal virtual será igual al caudal teórico concedido. Si éste no estuviese determinado, se considerará como caudal virtual el de 0,8 l/s por cada hectárea con derecho a riego.

Cuando se trate de abastecimiento de agua en poblaciones, el caudal virtual será igual a 10 veces el caudal teórico concedido. Si éste no estuviese determinado, se considerará como caudal virtual el de 25 l/s por cada 1.000 habitantes.

Cuando se trate de aprovechamientos industriales que no consuman agua, el caudal virtual será igual a la décima parte del caudal teórico.

Para cualquier otro tipo de aprovechamiento, el caudal virtual será igual al caudal teórico.