DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

    Ley de Aguas de 13 de junio de 1879.

    Los artículos 407 a 425 del Código Civil de 24 de julio de 1889 en cuanto se opongan a lo establecido en la presente Ley.

    Ley de 24 de julio de 1918, sobre desecación de lagunas, marismas y terrenos pantanosos.

    Real Decreto-ley de 19 de julio de 1927, por el que se modifica el artículo 1.º de la Ley anterior.

    Ley de 20 de mayo de 1932, sobre atribución a los Jefes de Obras Públicas de facultades de los Gobernadores Civiles, y artículo 38.5 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.

    2. Quedan igualmente derogadas las demás disposiciones de carácter general que se opongan a lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera.