Título VII

Caducidades

    Artículo 83

    Las autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A) y de aprovechamiento de recursos de la Sección B) se declararán caducadas:

    1. Por renuncia voluntaria del titular aceptada por la Administración.

    2. Por falta de pago de los impuestos mineros que lleve aparejada la caducidad, según las disposiciones que los regulen y en la forma que las mismas establezcan.

    3. Por no comenzar los trabajos dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de su otorgamiento, o antes de finalizar las prórrogas que se hayan concedido para ello. Tratándose de residuos mineros, el plazo de comienzo será de un año.

    4. Por mantener paralizados los trabajos más de seis meses sin autorización de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria.

    5. Por agotamiento del Recurso.

    6. Por los supuestos previstos en los artículos de esta Ley que lleven aparejada la caducidad o por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización o en los planes de labores anuales cuya inobservancia estuviese expresamente sancionada con la caducidad.

    Artículo 84

    Los permisos de exploración se declararán caducados:

    1. Por cualquiera de las causas previstas en los apartados uno, dos y seis del artículo 83.

    2. Por no iniciarse los trabajos o no efectuarse los estudios, exploraciones o reconocimientos en los plazos, forma e intensidad acordados.

    3. Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, la prórroga concedida, sin perjuicio de la tramitación de las solicitudes de permisos de investigación o concesiones directas de explotación a las que hubieran podido dar lugar.

    Artículo 85

    Los permisos de investigación se declararán caducados:

    1. Por cualquiera de las causas previstas en los apartados uno, dos y seis del artículo 83.

    2. Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, las prórrogas concedidas, a no ser que dentro de dichos plazos se haya solicitado la concesión de explotación derivada, en cuyo supuesto quedará automáticamente prorrogado el permiso hasta la resolución del expediente de concesión.

    3. Por no haberse puesto de manifiesto al término de la vigencia del permiso un recurso de la Sección C) susceptible de aprovechamiento racional.

    4. Por no iniciarse o no realizarse los trabajos en los plazos, forma e intensidad acordados.

    5. Cuando, habiéndose paralizado los trabajos, sin la autorización previa de la Delegación Provincial, no se reanuden dentro del plazo de seis meses a contar del oportuno requerimiento. En los casos de reincidencia en la paralización no autorizada de los trabajos, se decretará la caducidad sin necesidad de requerimiento previo.

    Artículo 86

    Las concesiones de explotación de recursos de la Sección C) se declararán caducadas:

    1. Por expirar los plazos por los que fueron otorgadas o, en su caso, las prórrogas concedidas.

    2. Por cualquiera de las causas previstas en los apartados uno, dos, cinco y seis del artículo 83.

    3. Por incumplimiento grave o, en su caso, reiterado de las obligaciones impuestas por el artículo 62, párrafo cinco, o los artículos 70 y 71.

    4. Cuando, habiéndose paralizado los trabajos sin autorización previa de la Delegación Provincial o de la Dirección General de Minas, según proceda, no se reanuden dentro del plazo de seis meses a contar del oportuno requerimiento. En los casos de reincidencia en la paralización no autorizada de los trabajos, la caducidad podrá decretarse, oída la Organización Sindical, sin necesidad de requerimiento previo.

    Artículo 87

    1. Con independencia de las causas señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y oída la Organización Sindical, podrá acordar la caducidad por motivo de grave o reiterada infracción de las condiciones contenidas en el título de otorgamiento de la autorización, permiso o concesión o de normas de observancia obligatoria, en perjuicio del orden público o del interés nacional.

    2. Las caducidades a que se refiere este capítulo se decretarán con respecto a los derechos de terceros reconocidos en la legislación vigente, especialmente en la de carácter laboral.

    Artículo 88

    Corresponde al Ministro de Industria acordar las caducidades a que se refieren los artículos 83 a 87 en la forma que reglamentariamente se establezca. El titular queda obligado a entregar los trabajos en buenas condiciones de seguridad y, una vez cumplido este requisito, podrá disponer libremente de toda la maquinaria e instalaciones de su propiedad.