Título VI

Terminación de expedientes y cancelación de inscripciones

    Artículo 82

    1. Los expedientes que se tramiten para el otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones a que se refiere esta Ley, terminarán por las causas que en forma expresa se señalan en la misma y por las previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

    2. Terminado el expediente, así se hará constar en el correspondiente libro-registro. En el supuesto de que la terminación no sea por resolución favorable, se cancelará la inscripción.

    3. La terminación de un expediente tramitado por Corporaciones Locales se comunicará a la Delegación de Industria respectiva.