DISPOSICIÓN ADICIONAL

    El Gobierno, en el plazo máximo de un año, promulgará un Estatuto del Minero y elaborará un Plan para la dignificación y mejora del hábitat minero, teniendo en cuenta, entre otros, los extremos a que se refiere la Disposición Adicional de la Ley 6/1977, de 4 de enero de Fomento de la Minería.