6.- Fianza.-
Aparte de esta fianza, la empresa suministradora no podrá pedir el pago de ninguna cantidad anticipada. Como excepción, en el caso de suministros eventuales de corta duración, inferior a dos meses, se admitirá la liquidación previa de los consumos estimados en base a la potencia solicitada y al número de horas de utilización previsible, pero en tal caso no se cobrará fianza.