30.- Corrección de errores en la facturación.-
En los casos en que por error administrativo se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el periodo a que se extienden las facturaciones erróneas, con un tope máximo de 2 años.