3.- Elección de la potencia contratada y control de la misma.- La elección de la potencia contratada será facultad también del abonado, que podrá elegir la que desee, debiendo ajustarse a los escalones correspondientes a los de intensidad normalizados para los aparatos de control que se vayan a emplear, limitándose el papel de la empresa suministradora a informarle de las disposiciones vigentes y a asesorarle debidamente según se ha establecido en la Condición 2º anterior.
Corresponderá, asimismo, a la empresa suministradora la facultad de exigir del abonado el control de que la potencia realmente demandada no exceda de la contratada, lo que se podrá hacer por uno o varios de los métodos siguientes:
3.1. Por interruptores de control de potencia (ICP) u otros aparatos, de tipo homologado, que limiten la intensidad de la corriente. Para suministros en baja tensión hasta 63 A se ajustarán a la siguiente gama de intensidades normalizadas para los mismos.
Amperios por fase 1,5; 3; 5; 7,5; 10; 15; 20; 25; 30; 35; 40; 45; 50; 63
Para suministros en baja tensión superior a 63 A, o en alta tensión, se utilizarán interruptores de intensidad regulable.
3.2. Por interruptores de control de potencia (ICP) colocados en el lado de baja tensión de los transformadores cuando la facturación se haga en alta tensión pero se mida en baja. En este caso, el ICP se determinará con el margen necesario para tener en cuenta las pérdidas de transformación.
3.3. Por maxímetro de 15 minutos de periodo de integración en las condiciones establecidas en las tarifas vigentes.