21.- Cambio de características de la energía.- Es potestativo de las empresas, previa autorización oficial, el cambio de características de la energía en baja tensión, sustituyendo la corriente continua por alterna a 50 periodos segundo y la tensión que tuvieran por la de 380 voltios entre fases, si el suministro fuese trifásico, y 220 voltios entre fase y neutro, si fuese monofásico. En caso de cambio la empresa queda obligada a sustituir o adaptar, por su cuenta, los equipos de medida y control y los aparatos propiedad del abonado que resulten inservibles para la nueva modalidad del suministro, hasta el total de la potencia contratada incrementada con el factor de simultaneidad que asimismo se autorice. Si existiere declaración oficial donde se especifiquen los aparatos instalados, ésta será la utilizada a tal fin. Si no existiere declaración, como norma general, se utilizará el valor de 0,6. Salvo acuerdo con el abonado para aparatos determinados, no se permitirá que esta adaptación se haga mediante transformador, y el rebobinado de los motores deberá cumplir los requisitos de calidad que señalen las normas técnicas de aplicación correspondiente. En caso de sustitución, los aparatos eléctricos serán de características y calidad similar a la de los sustituidos. Estarán exentas de estas obligaciones las empresas que se hagan cargo por primera vez de una distribución y lo hayan convenido así con las autoridades locales.
Cuando el suministro se realice en alta tensión, a tensiones no normalizadas, la empresa eléctrica tendrá opción, también, previa autorización oficial, a modificar la tensión sustituyéndola por una normalizada. En tal caso, cuando los aparatos de transformación, mando, medida o protección sean de propiedad del abonado, la empresa queda obligada a sustituirlos o adaptarlos por su cuenta, en la forma que establezca, asimismo, la autoridad competente.