2. Elección de tarifa.- Es facultad de los solicitantes de abonos de energía eléctrica elegir la modalidad, tarifas y nivel de tensión de suministro que estimen convenientes en el ámbito de las aprobadas oficialmente y de lo establecido en el vigente Reglamento de Acometidas. La empresa suministradora está obligada a informar y asesorar debidamente al solicitante sobre tarifas, potencia a contratar, variantes y modo de utilizar la discriminación horaria, corrección del factor de potencia y demás condiciones del contrato y suministro, de forma que pueda elegir la modalidad del suministro más adecuada a sus intereses, y a comunicar, en su caso, al solicitante la potencia ya adscrita al local en cuestión, a tenor de lo previsto en el vigente Reglamento de Acometidas Eléctricas.
En el caso de un asesoramiento claramente incorrecto, el organismo competente podrá ordenar la refacturación de los consumos efectuados con anterioridad.
Una vez elegida una tarifa o modalidad de aplicación de la misma, el abonado no podrá sustituirla por otra, sin la conformidad de la empresa suministradora hasta transcurrido un plazo mínimo de un año, excepto en el caso de que existieran cambios en las condiciones legales de aplicación de la misma o circunstancias especiales que alterasen las condiciones del suministro. En el caso de discrepancia entre la empresa suministradora y el abonado, el Organismo competente de la Administración Pública resolverá lo que proceda.