19.- Pago de la factura.- Las empresas suministradoras de energía eléctrica no pueden cobrar por ningún otro concepto ni por mayor cuantía que los consignados en los reglamentos y tarifas aprobados y figurados con el debido detalle en los recibos o facturas.
Tanto el término de potencia como el término de energía así como el resto de la tarifa e impuestos se facturarán por periodos de suministro vencidos. El primer periodo se computará desde la fecha del enganche a la red.
El abonado podrá hacer efectivos los importes facturados en las oficinas de la empresa o de su representación oficial, en la Cajas, entidades de crédito u otros establecimientos u oficinas autorizadas por la empresa suministradora, o a través de la cuenta del abonado en la entidad bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto señale. En zonas donde existan dificultades para utilizar los anteriores sistemas, el abonado podrá, asimismo, hacer efectivo el importe del recibo mediante giro postal u otro medio similar.
En todas las cabezas de municipio y en las entidades locales menores, que tengan un mínimo de 200 abonos, las empresas eléctricas estarán obligadas a señalar puntos de pago o cuentas para ello.