12.- Condiciones de la instalación interior.- La empresa suministradora debe negarse a facilitar energía eléctrica si las instalaciones, nuevas o reformadas, propiedad de los abonados, no reúnen las condiciones de seguridad reglamentarias. A estos efectos, llevará a cabo en dichas instalaciones y con cargo al usuario las comprobaciones previstas en el Reglamento Electrotécnico correspondiente y en sus Instrucciones Complementarias, antes de dar tensión a las mismas. Las empresas eléctricas percibirán por este servicio las cantidades establecidas como derechos de verificación en el vigente Reglamento de Acometidas en las condiciones por él estipuladas.
En cuanto a las instalaciones antiguas en uso, las empresas eléctricas deben comunicar al organismo competente de la Administración Pública correspondiente y a los abonados que las utilizan la falta de seguridad que adviertan en aquellas, quedando dichos abonados obligados a corregirlos si así lo juzga pertinente el mismo organismo, en el plazo que éste ordene. Si un abonado no cumple lo así dispuesto, la empresa eléctrica queda obligada a suspender el suministro en los términos que haya establecido dicho organismo.
Las empresas suministradoras no pueden cobrar cantidad alguna por el concepto de revisión de instalaciones cuando ésta se produzca por su propia iniciativa.