TÍTULO IV

INSPECCIONES DE LA FACTURACIÓN

PRIMERO: Plan de actuaciones

    De acuerdo con lo establecido en el artículo tercero del Real Decreto 2550/94, de 29 de diciembre por el que se faculta al Ministerio de Industria y Energía para inspeccionar las condiciones de la facturación a aquellos suministros a los que se apliquen complementos tarifarios, para el ejercicio 1995 se establece el siguiente plan de inspecciones:

- Inspección de la facturación de todos los suministros acogidos al sistema de interrumpibilidad.

- Inspección de la facturación de todos los suministros acogidos a la tarifa horaria de potencia.

- Inspección de la facturación de una muestra significativa de suministros, en alta tensión de abonados acogidos:

- Al tipo 3 de discriminación horaria

- Al tipo 4 de discriminación horaria

- Al tipo 5 de discriminación horaria

 

SEGUNDO: Plazo de inspecciones.

    Las inspecciones de los suministros citados en el punto anterior deberán estar realizados antes del 31 de diciembre de 1996 o, en su caso, cuando se aprueben las compensaciones definitivas de mercado a efectos de la retribución de las empresas eléctricas.

    Dichas inspecciones incluirán además de las facturaciones correspondientes a los consumos del año 1995, las de los meses de noviembre y diciembre de 1994.

     

TERCERO: Organismo Inspector.

    Las inspecciones de las facturaciones que se detallan en el presente Título, se efectuarán por OFICO si el Ministerio de Industria y Energía no designa a otro Organismo para realizarlas.

    EL Organismo inspector propondrá a la Dirección General de la Energía la muestra de suministros a inspeccionar a que hace referencia el punto primero del presente Título, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y la Dirección General de la Energía con las modificaciones que en su caso estimara oportunas, aprobará la muestra a inspeccionar.

    Tanto las empresas suministradoras como los abonados deberán facilitar las inspecciones y comprobaciones que el Ministerio de Industria y Energía realice directamente o a través del Organismo que haya designado. Este último, pondrá en conocimiento de la Dirección General de la Energía cualquier anomalía que detecte en el resultado de las inspecciones y comprobaciones realizadas, como máximo a los quince días de haber efectuado la inspección y además, anualmente informará sobre la gestión y resultado de las inspecciones realizadas.