TÍTULO II

TARIFA HORARIA DE POTENCIA

PRIMERO: Estructura de la tarifa.

    La tarifa horaria de potencia está basada en siete períodos tarifarios en que se dividen las 8.760 horas anuales, y se compone de un término de facturación de potencia y un término de facturación de energía y, cuando proceda, por un término de facturación por energía reactiva y un término de descuento por interrumpibilidad.

    El término de facturación de potencia será la suma de los productos de la potencia contratada en cada período tarifario por su precio correspondiente, y el término de facturación de energía será la suma de los productos de la energía consumida en cada período tarifario durante el período de facturación considerado por su precio correspondiente .

    La suma de los cuatro términos mencionados constituyen, a todos los efectos, el precio máximo de esta tarifa autorizado por el Ministerio de Industria y Energía.

    En las cantidades resultantes de la aplicación de esta tarifa no están incluidos los impuestos, recargos y gravámenes establecidos o que se establezcan sobre el consumo y suministro que sean de cuenta del consumidor, y estén las empresas suministradoras encargadas de la recaudación de los mismos, alquileres de equipos de medida o control, derechos de acometida, enganche y verificación, ni aquellos otros cuya repercusión sobre el usuario esté legalmente autorizada.

     

SEGUNDO: Definición de la tarifa.

    Esta tarifa será única para cualquier tensión y utilización de la potencia contratada y se podrá aplicar a los suministros de energía eléctrica en alta tensión cuando la potencia contratada por el abonado en un único punto de toma, en alguno de los períodos tarifarios que se definen en el punto 3.2 del presente Título, sea igual o superior a 20 MW y no inferior a 5 MW en ninguno de los citados períodos tarifarios.

    Esta tarifa, no será de aplicación a la energía recibida por los productores de energía acogidos al régimen especial establecido en el Real Decreto 2366/94, de 9 de diciembre.

    Para su aplicación deberá contar con los siguientes requisitos:

    1° Por su carácter experimental, requerirá autorización individual y expresa de la Dirección General de la Energía.

    2° EL contrato será anual, comprendiendo la temporada eléctrica desde el 1 de noviembre de cada año hasta el 1 de noviembre del año siguiente.

    3° Que las potencias contratadas en los diferentes períodos sean tales que la Pn+1 sea siempre mayor o igual a Pn.

    4° Tener instalados los equipos de medida y control necesarios para la correcta aplicación de la misma.

    5° Disponer de las características técnicas de la acometida, de acuerdo con los parámetros de contrato solicitados para poder realizar el suministro, a cuyos efectos deberá contarse con el informe justificativo de la empresa suministradora.

    Los abonados que, reuniendo los requisitos impuestos para la misma, deseen acogerse, deberán solicitarlo a la Dirección General de la Energía con un período de antelación mínimo de cuarenta y cinco días antes de que comience la temporada alta eléctrica. (1 de noviembre de cada año).

    La Dirección General de la Energía podrá negar su aplicación, si estimara que no se deriva un beneficio para el sistema eléctrico nacional.

    En el caso de que un abonado, para un mismo suministro en un único lugar de trabajo, disponga de dos puntos de toma, la Dirección General de la Energía excepcionalmente y teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de cada uno de los puntos de toma de los requisitos impuestos a esta tarifa, podrá autorizar la aplicación de la misma conjuntamente, siendo en ese caso las magnitudes a contemplar las registradas por aparato totalizador.

     

TERCERO: Condiciones de aplicación de la tarifa.

    3.1. Tipos de días.

    Para la aplicación de esta tarifa, se divide el año eléctrico, 1 de noviembre a 31 de octubre del año siguiente, en los tipos de días siguientes:

Tipo A: De lunes a viernes no festivos de temporada alta.

Tipo B: De lunes a viernes no festivos de temporada media.

Tipo C: De lunes a viernes no festivos de temporada baja, excepto Agosto.

Tipo D: Sábados, domingos, festivos y Agosto.

    Las temporadas alta, media y baja, serán las definidas con carácter general en el Título I del presente Anexo.

    Se considerarán a estos efectos como días festivos los de ámbito nacional definidos como tales en el calendario oficial del año correspondiente, con inclusión de aquellos que puedan ser sustituidos a iniciativa de cada Comunidad Autónoma.

    3.2. Períodos tarifarios.

    Los precios tanto del término de potencia como del término de energía de la presente tarifa, se fijan para cada uno de los períodos tarifarios siguientes:

    Período 1: Comprende 13 horas diarias correspondientes a 23 días determinados por Red Eléctrica de España, S.A., en las condiciones fijadas en el punto 3.3 del presente título, de entre los definidos como del tipo A.

    Período 2: Comprende 6 horas diarias de los días tipo A, no incluidos en el período 1.

    Período 3: Comprende 10 horas diarias de los días tipo A incluidos en el período 2, y 3 horas diarias de los días tipo A incluidos en el período 1.

    Período 4: Comprende 6 horas diarias de los días tipo B.

    Período 5: Comprende 10 horas diarias de los días tipo B.

    Período 6: Comprende 16 horas diarias de los días tipo C.

    Período 7: Resto de horas no incluidas en los anteriores y que comprende las siguientes:

- 8 horas de los días tipo A.

- 8 horas de los días tipo B.

- 8 horas de los días tipo C.

- 24 horas de los días tipo D.


Las horas de este período, a efectos de acometida serán las correspondientes a horas valle.

    3.3. Horarios a aplicar en cada período tarifario.

    Los horarios a aplicar en cada uno de los períodos tarifarios serán los siguientes:

     

HORARIOS

Tipo de Día

Tipo A

Tipo B

Tipo C

Tipo D

Periodo tarifario

23 días a fijar por Red Eléctrica de España S.A

Resto días

1

13 h. entre las 8 y 24 h.

-

-

-

-

2

-

De 16 a 22 h.

-

-

-

3

Resto

De 8 a 16 h.
De 22 a 24 h.

-

-

-

4

-

-

De 9 a 15

-

-

5

-

-

De 8 a 9
De 15 a 24

-
-

-
-

6

-

-

-

De 8 a 24

-

7

De 0 a 8

De 0 a 8

De 0 a 8

De 0 a 8

De 0 a 24

 

        Los 23 días tipo A a fijar por Red Eléctrica de España S.A. se comunicarán por esta empresa por un medio en el que quede constancia de la misma en las condiciones siguientes:

    1° De los 23 días, 18 se comunicarán con una programación semanal y 5 con programación diaria.

    2° Red Eléctrica de España, S.A., podrá realizar un máximo de 6 programaciones semanales para fijar los 18 días de este tipo de programación.

    3° Tanto en la programación semanal como en la diaria, Red Eléctrica de España, S.A., comunicará a cada abonado las 13 horas concretas que, entre las 8 y 24 h., serán consideradas del período 1. Estas horas serán siempre continuas.

    4° La programación semanal se podrá comunicar hasta las 18 horas del viernes anterior correspondiente a la semana programada.

    5° La programación diaria se podrá comunicar hasta las 18 horas del día anterior correspondiente a la programación. Sólo podrán estar incluidos estos 5 días de martes a viernes.

     

CUARTO: Determinación de los componentes de la facturación.

    4.1. Término de facturación de potencia.

    4.1.1. Término básico de facturación de potencia.

    Para cada uno de los siete períodos tarifarios, definidos en el punto anterior se contratará una potencia, aplicable durante todo el año.

    El término de facturación de potencia será el sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en cada período tarifario por su término de potencia, que se define más adelante, según la fórmula siguiente:

Donde:
Pci = Potencia contratada en período tarifario i expresada en kW.
tpi = Precio anual del término de potencia del período tarifario i.

    Se facturará mensualmente la doceava parte del resultado de aplicar la fórmula anterior.

    4.1.2. Facturación de los excesos de potencia.

    En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario la potencia contratada en el mismo, se procederá a la facturación de todos y cada uno de los excesos registrados de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
Ki= Coeficiente que tomará los siguientes valores dependiendo del período tarifario i:

Período

1

2

3

4

5

6

7

Ki

1

0,73

0,56

0,40

0,30

0,19

0,08


Aci
= Se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
Pdj = Potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora del período i, en que se haya sobrepasado Pci.
Pci = Potencia contratada en el período i, en el período considerado.
Estas potencias se expresarán en kW.

    Los excesos de potencia, se facturarán mensualmente.

    4.2. Término de facturación de energía.

    EL término de facturación de energía será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida en cada período tarifario por el precio término de energía correspondiente, que se fija en el punto 5 del presente título de acuerdo con la fórmula siguiente:

Donde:
Ei = Energía consumida en el período tarifario i expresada en kWh.
tei = Precio del término de energía del período tarifario i.

    Este término se facturará mensualmente, incluyendo la energía consumida en el mes correspondiente a cada período i.

    4.3. Término de facturación por energía reactiva.

    Este recargo se aplicará en los períodos tarifarios 1, 2 3 y 4, cuando el consumo de energía reactiva durante el período de facturación considerado exceda el 40% de la energía activa consumida durante el mismo. Los excesos computados se facturarán a razón de 6,15 pesetas/kVArh.

    Este término se facturará mensualmente, incluyendo la energía reactiva consumida en exceso en el mes correspondiente en los períodos tarifarios en que es de aplicación, según lo indicado en el apartado anterior.

    Además, estos abonados estarán obligados a suscribir un acuerdo de gestión de los equipos de corrección de energía reactiva con su empresa suministradora si ésta así lo solicitara. Dichos acuerdos deberán tener la conformidad de la Dirección General de la Energía.

    4.4. Término de Descuento por interrumpibilidad.

    Los abonados acogidos a esta tarifa podrán aplicar el sistema de interrumpibilidad durante todo el año en las siguientes condiciones:

    1° Deberán quedar acogidos a los cuatro tipos A, B, C y D definidos con carácter general, en todos y cada uno de los períodos tarifarios.

    2° La potencia residual máxima demandable será única e igual en todos los períodos tarifarios y tipos.

    3° EL número de cortes anuales, preaviso y duración de los mismos, serán los definidos con carácter general, así como el sistema de comunicación ejecución y control de la interrumpibilidad.

    El descuento anual por este concepto será el resultado del sumatorio de la potencia ofertada en cada período tarifario por el coeficiente de interrumpibilidad que se define más adelante, y por el término de potencia del período correspondiente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
DIi = Descuento por interrumpibilidad correspondiente al período tarifario i.
Pci = Potencia contratada en el período i, expresada en kW.
Pmaxi = Potencia residual máxima expresada en kW.
tpi = Precio del término de potencia del período i.
Ci = Coeficiente de interrumpibilidad del período i.

    A los efectos de aplicación de la fórmula, si Pci - Pmaxi resultara negativo en alguno o algunos de los períodos tarifarios, se considerará su valor nulo.

    La facturación de este descuento será mensual, en doceavas partes. Los coeficientes de interrumpibilidad para cada período tarifario serán los siguientes:

     

COEFICIENTES DE INTERRUMPIBILIDAD

Período tarifario

1

2

3

4

5

6

7

Coeficiente cj

0,8

0,7

0,65

0,5

0,5

0,5

0,35

 

    Para aquellos abonados que en el período tarifario de punta móvil (período 1) oferten una potencia igual o superior a 60 MW, los coeficientes de interrumpibilidad cj serán igual a 0,8 en todos los períodos tarifarios.

    EL incumplimiento de una o dos interrupciones, durante la vigencia del contrato, por parte del abonado implicará la reducción para todo el año de los descuentos de DIi correspondientes a cada uno de los períodos tarifarios en que, por su duración, esté incluida la interrupción incumplida, en los porcentajes que resulten de aplicar la siguiente fórmula:

Donde:
RIj = Recargo en porcentaje a aplicar en el descuento por interrumpibilidad correspondiente DIi.
Pdj = Potencia máxima real demandada por el usuario durante la interrupción j incumplida.
Pci = Potencia contratada en el período i.
Pmaxi = Potencia residual máxima demandable por el abonado.
RIi en cualquier caso tendrá un límite máximo del 100%.
Las potencias se expresarán en kW.

    A estos efectos, se considerará incumplida una interrupción cuando se sobrepase la potencia residual máxima demandable por el abonado en cualquiera de los períodos tarifarios, en que Pci sea mayor que Pmaxi.

    EL incumplimiento de tres o más interrupciones en el período anual de vigencia del contrato significará la anulación del descuento DI al abonado en dicho período.

     

QUINTO: Precios de los términos de potencia y energía.

    Los precios de los términos de potencia tpi, y de energía, tei, en cada período horario serán los siguientes:

    

Períodos

1

2

3

4

5

6

7

Término de potencia pts/kW año

5.445

3.629

3.110

2.178

2.178

2.178

1.675

Término de energía pts/kWh

30,16

11,23

10,48

9,35

6,15

4,00

3,08

 

SEXTO: Equipos de medida y control.

    Se faculta a la Dirección General de la Energía para establecer las especificaciones técnicas y funcionales de los equipos de medida y control de los abonados, necesarias para la aplicación de esta tarifa. Así como los requisitos y medios de comunicación automática a los abonados, por los que quede constancia de los días de punta móvil del período tarifario 1 a definir por Red Eléctrica de España, S.A.

     

SÉPTIMO: Comunicaciones e información.

    Red Eléctrica de España, S.A. deberá dar traslado simultáneo de las comunicaciones de los días y horas tipo A que realice a los abonados acogidos a esta tarifa a la Dirección General de la Energía y a las empresas eléctricas.

    Asimismo, deberá informar a la Dirección General de la Energía sobre el funcionamiento y resultados de la aplicación de la punta móvil, anualmente o a solicitud de la misma.

     

OCTAVO: Temporada 94/95.

    Los abonados que cumpliendo los requisitos de esta tarifa, deseen acogerse a la misma a la entrada en vigor de la Orden, podrán solicitarlo a la Dirección General de la Energía quién en su caso fijará las condiciones de facturación para la temporada 94/95 y les será de aplicación desde el 1 de febrero de 1995 hasta el 31 de octubre de 1996.