DISPOSICIONES FINALES

    Disposición final primera. Carácter de la Ley.

    1. La presente Ley tiene carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149. 1. 13. ª y 25. ª de la Constitución.

    2. Se excluyen de este carácter básico las referencias a los procedimientos administrativos, que serán regulados por la Administración competente, ajustándose en todo caso a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. Los preceptos del Titulo IX, relativos a expropiación forzosa y servidumbres, son de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149. 1. 8. ª y 18. ª de la Constitución.

    4. Las instalaciones a que se refiere el artículo 149. 1. 22. ª de la Constitución se regirán por lo dispuesto en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

 

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Por tanto,

    Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

    Madrid, 27 de noviembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

    El Presidente del Gobierno.

    JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ