TÍTULO PRIMERO |
Organización y finalidad del servicio |
Artículo 1.º Se declara servicio público el suministro de energía eléctrica, y corresponde al Ministerio de industria la reglamentación del mismo.
Art. 2.º La intervención del Estado en los suministros de energía eléctrica, para garantía de la seguridad e intereses de consumidores y empresas, estará a cargo de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, con sujeción a este Reglamento y a los preceptos generales establecidos en los Reglamentos de los Cuerpos de Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales al servicio del Ministerio de Industria y Energía, cuyos organismos vigilarán en la forma prevenida en este Reglamento:
a) La regularidad de las características de la energía. |
b) Funcionamiento de los aparatos destinados a su medida. |
c) La equidad en las facturaciones. |
d) El cumplimiento de las condiciones de seguridad impuestas reglamentariamente para evitar accidentes en la producción , transporte, transformación, distribución y utilización de la energía. |
e)El cumplimiento de las prescripciones impuestas en las autorizaciones que se concedan y obligaciones de suministro que se establezcan, en relación con las industrias de producción, transportes y distribución de energía eléctrica. |
Art. 3.º
Las dudas que pueda originar la aplicación de este Reglamento de los electrotécnicos para alta y baja tensión o de cualquier otro precepto relacionado con ellos, serán resueltas por la Delegación Provincial correspondiente o la Dirección del Ramo.
Art. 4.º Contra los acuerdos de las Delegaciones de Industria podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Dirección General.
Art. 5º El personal facultativo de las Delegaciones de Industria será considerado como agentes de la Autoridad, para los efectos del Código Penal, todo lo relativo al ejercicio de su cargo.